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¿Puede declararse nula una partición como consecuencia necesaria y no separada de la estimación de un expediente de jurisdicción voluntaria de remoción de partidores?

icon 8 de enero, 2019
La Sentencia de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en Recurso de Apelación 207/2018, Auto n.º 263/2018 de 30 de octubre de 2018 sostiene (pero no decide en el caso) que el auto de remoción de contador partidor comporta de suyo la nulidad de la partición ya realizada. Este auto fue dictado en el recurso de apelación, interpuesto contra el AUTO DEFINITIVO, que había puesto término a un Expediente de Jurisdicción Voluntaria, sobre remoción de albacea contador-partidor.

El auto apelado ordenaba el archivo del expediente por considerar que se había producido una carencia sobrevenida de objeto (artículo 22 Ley de Enjuiciamiento Civil), al estar concluida totalmente por el albacea contador-partidor la operación particional y haber cesado, por tanto, en el ejercicio del referido cargo, después de iniciado el expediente.

La Sala de la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso y revoca y deja sin efecto el auto de archivo y ordena reponer las actuaciones al estado procesal en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a dictarse dicho auto, para la prosecución del expediente, hasta su decisión, conforme a derecho.

Argumenta la Sala que «la conclusión de las correspondientes operaciones particionales no determina la desaparición del interés legítimo en la obtención de la tutela pretendida», y consecuentemente revoca el archivo. Para la Sala, la tutela pretendida por el promotor del expediente sólo se podría satisfacer con la consiguiente desaparición del interés legítimo en obtenerla, que sería la renuncia del propio albacea al desempeño de tales cargos; pero no hay carencia sobrevenida de objeto, es decir, satisfacción de la tutela pretendida porque el albacea contador-partidor haya concluido las operaciones particionales encomendadas. En definitiva, la conclusión de las operaciones particionales, efectuadas con posterioridad al inicio del expediente de jurisdicción voluntaria y con posterioridad a que el albacea contador-partidor tuviera conocimiento del mismo, no puede impedir la decisión del expediente conforme al artículo 19 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio.

«De este modo, si en la resolución del expediente se acordara la remoción o destitución del albacea contador-partidor del cargo —por evidenciarse la concurrencia de causa bastante para justificar la remoción—, las operaciones particionales efectuadas devendrían ineficaces».

En términos prácticos, la partición hecha ha resultado nula sin un proceso contradictorio. Recuérdese que las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones (además de por lesión en ciertos casos), según el artículo 1073 del Código Civil. En el caso comentado, la partición es nula porque se ha realizado sin conocer el resultado del expediente de remoción del albacea, pero no porque esté afectado por una causa de ineficacia debatida contradictoriamente en un proceso ordinario.

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje