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¿Puede desistir la Administración de un contrato ya celebrado por falta de presupuesto?

icon 4 de marzo, 2013
La situación económica actual comienza a hacer menos excepcional que la Administración se vea abocada a la resolución de contratos vigentes a consecuencia de la imposibilidad financiera de continuarlos.De la misma manera que la insolvencia financiera del contratista no lo exonera de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que tal circunstancia proyecta sobre un contrato vigente y especialmente sobre la otra parte, tampoco la Administración puede extinguir una relación contractual por una causa que le es imputable sin indemnizar oportunamente al contratista.

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¿Puede desistir la Administración de un contrato ya celebrado por falta de presupuesto?

Autor/es

Pilar Cuesta de Loño

Tipología

Análisis