PUBLICACIÓN

¿Puede desistir la Administración de un contrato ya celebrado por falta de presupuesto?

icon 4 de marzo, 2013
La situación económica actual comienza a hacer menos excepcional que la Administración se vea abocada a la resolución de contratos vigentes a consecuencia de la imposibilidad financiera de continuarlos.De la misma manera que la insolvencia financiera del contratista no lo exonera de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que tal circunstancia proyecta sobre un contrato vigente y especialmente sobre la otra parte, tampoco la Administración puede extinguir una relación contractual por una causa que le es imputable sin indemnizar oportunamente al contratista.

icon

¿Puede desistir la Administración de un contrato ya celebrado por falta de presupuesto?

Autor/es

Pilar Cuesta de Loño

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
icon
icon

Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

icon
icon
icon
icon