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Puede ser abusiva la cláusula de fijación de los honorarios del abogado en función del número de horas empleado

icon 19 de enero, 2023
El TJUE responde en este asunto a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania en un procedimiento entre una abogada y su cliente en el que se cuestionaba el carácter abusivo de una cláusula contenida en los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados entre ambos. En dicha cláusula se fijaban los honorarios en la cantidad de 100 euros « una cláusula contenida en los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados entre ambos. En dicha cláusula se fijaban los honorarios en la cantidad de 100 euros «por cada hora de consulta o de prestación de servicios jurídicos proporcionada al cliente».

Para responder a las cuestiones planteadas, el TJUE interpreta varios artículos de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en su versión modificada por la Directiva 2011/83/UE (en lo sucesivo, “la Directiva”). Las conclusiones del TJUE son las siguientes:

1.- Una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de los servicios prestados según el principio de la tarifa por hora es parte del «objeto principal del contrato» porque regula una prestación esencial y, como tal, lo caracteriza. Esta afirmación se hace a los efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva ( “[…] , el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa. 2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible”).

2.- La exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales no puede reducirse únicamente al carácter comprensible de esas cláusulas en un plano formal y gramatical, sino que se ha de entender como una obligación de que el contrato exponga de manera clara el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate y la relación entre ese mecanismo y el previsto en otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

3.- El juez nacional debe examinar si una cláusula es «clara y comprensible» a la luz de todos los elementos de hecho pertinentes, valorando si se comunicaron al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar las consecuencias financieras de este antes de la celebración del contrato. Es cierto que en un contrato de prestación de servicios jurídicos es difícil para el profesional prever, desde la celebración del contrato, el número exacto de horas que van a resultar necesarias para prestar sus servicios, pero está obligado a comunicar al consumidor antes de la celebración del contrato la información que le permita tomar su decisión con pleno conocimiento de la posibilidad de que se produzcan acontecimientos imprevisibles y de las consecuencias que estos pueden acarrear en cuanto a la duración de la prestación de servicios jurídicos de que se trate. Se trataría de una estimación del número previsible o mínimo de horas necesarias para prestar un determinado servicio o de un compromiso de enviar, a intervalos razonables, facturas o informes periódicos que indiquen el número de horas de trabajo realizadas.

4.- Según el artículo 3, 1 de la Directiva «Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato». La apreciación del carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado con un consumidor se basa, en principio, en una evaluación global que no tiene en cuenta únicamente su falta de transparencia. No obstante, los Estados miembros pueden garantizar, con arreglo al artículo 8 de la Directiva, un mayor nivel de protección a los consumidores, lo que hizo la República de Lituania al establecer en su normativa que las cláusulas contrarias a la exigencia de transparencia se considerarán abusivas.

5.- Cuando el contrato no puede subsistir tras la supresión de una cláusula declarada abusiva que fija el precio de los servicios según el principio de la tarifa por hora y esos servicios se han prestado, el juez nacional puede restablecer la situación en la que se habría encontrado el consumidor de no existir dicha cláusula, incluso si ello da lugar a que el profesional no perciba remuneración alguna por sus servicios. En el supuesto de que la anulación del contrato en su totalidad exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, el juez nacional puede poner remedio a la nulidad de la cláusula sustituyéndola por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes, pero no está facultado para sustituir la cláusula abusiva anulada por una estimación judicial del importe de la remuneración adeudada por los servicios.

(STJUE de 12 de enero de 2023, as. C‑395/21).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje