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¿Pueden venderse directamente los bienes municipales si una subasta previa ha quedado desierta?

icon 27 de enero, 2012
La Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 5 de octubre de 20111 resuelve, desestimándolo, el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Almagro contra la nota de suspensión de inscripción de escritura de venta de una vivienda de este ente local por no haberse utilizado el procedimiento de subasta.

El Ayuntamiento recurrente alegó que, al haber quedado desierta la subasta convocada para la enajenación del inmueble podía acudirse a la adjudicación directa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), máxime cuando se pagó el precio que sirvió de tasación para la subasta.

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