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Racionalización del gasto público y relaciones laborales: el impacto en las empresas del RD-LEY 20/2012, de 13 de julio
30 de julio, 2012
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio1, establece medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Con el horizonte puesto en la contención/racionalización del gasto público, la norma de urgencia incide en varios frentes de las relaciones laborales: cesión ilegal en el sector público; derechos individuales y colectivos de empleados públicos: Seguridad Social (recargo por mora, cotización); Fondo de Garantía Salarial; salarios de tramitación a cargo del Estado y bonificaciones a la contratación.
? Trabajadores de contratas públicas
La norma de urgencia impone obligaciones «preventivas» de riesgos de incorporar en la plantilla de las Administraciones públicas a trabajadores de empresas contratistas como consecuencia de una defectuosa concepción y/o ejecución de las contratas de obras y servicios en su condición (laboral) de empresarios principales ex art. 42 del ET. Se pretende eliminar el riesgo de cesión ilegal, evitando «actos que pudieran considerarse como determinantes del reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos». Por otra parte, se ordena a los poderes públicos que, antes del 31 de diciembre de 2012, dicten las instrucciones pertinentes en la dirección apuntada. Por último, se prevé la aplicación a los trabajadores de las empresas contratistas que se conviertan, en virtud de sentencia judicial, en empleados públicos, del salario correspondiente a su clasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo aplicable a la Administración «receptora».
La previsión es relevante y oportuna en un momento en que valoraciones apartelos Tribunales laborales se muestran muy proclives a la declaración de cesión ilegal cuando hay elementos que permiten apreciar que el empresario principal (en este caso, la Administración pública) asume el papel de empresario laboral de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas.
? Trabajadores de contratas públicas
La norma de urgencia impone obligaciones «preventivas» de riesgos de incorporar en la plantilla de las Administraciones públicas a trabajadores de empresas contratistas como consecuencia de una defectuosa concepción y/o ejecución de las contratas de obras y servicios en su condición (laboral) de empresarios principales ex art. 42 del ET. Se pretende eliminar el riesgo de cesión ilegal, evitando «actos que pudieran considerarse como determinantes del reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos». Por otra parte, se ordena a los poderes públicos que, antes del 31 de diciembre de 2012, dicten las instrucciones pertinentes en la dirección apuntada. Por último, se prevé la aplicación a los trabajadores de las empresas contratistas que se conviertan, en virtud de sentencia judicial, en empleados públicos, del salario correspondiente a su clasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo aplicable a la Administración «receptora».
La previsión es relevante y oportuna en un momento en que valoraciones apartelos Tribunales laborales se muestran muy proclives a la declaración de cesión ilegal cuando hay elementos que permiten apreciar que el empresario principal (en este caso, la Administración pública) asume el papel de empresario laboral de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas.
Racionalización del gasto público y relaciones laborales
Autor/es
Área laboral de Gómez-Acebo & Pombo
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
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Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
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