PUBLICACIÓN
Real Decreto 771/2011, 3 junio. Aplicación de recientes reformas en el sistema financiero español
8 de junio, 2011
Las importantes novedades incorporadas en nuestro sistema financiero por las recientes Leyes de economía sostenible y 6/20111, de 11 de abril, al trasponer parcialmente las Directivas 2009/111/CE, de 16 de setiembre de 2009 y 2010/76/UE, de 24 de noviembre de 2010, precisaban del correspondiente desarrollo reglamentario, que ha tenido lugar a través del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio (BOE del 4). Este Decreto es el vehículo empleado para modificar, adaptando a aquéllas novedades, el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito.1. Entidades de crédito (modificaciones al RD 216/2008)
a) Recursos propios. Se refuerza la solvencia de las entidades de crédito con exigencias de un capital de mejor calidad, estableciendo condiciones para la admisibilidad de los instrumentos de capital híbridos como recursos propios. En esa línea, y en relación con los límites en su cómputo, el capital ordinario y las reservas, activos inmateriales y acciones propias, y las participaciones representativas de intereses minoritarios que resulten computables, deberán superar el 50% de los recursos propios básicos de la entidad de crédito, mientras que el Banco de España podrá autorizarles a computar como recursos propios, temporalmente y en situaciones de urgencia, el exceso sobre los límites que establece el art. 15 del Real Decreto. En cuanto a la composición de los recursos propios, el art. 12.1.a) introduce las siguientes novedades:
a) Recursos propios. Se refuerza la solvencia de las entidades de crédito con exigencias de un capital de mejor calidad, estableciendo condiciones para la admisibilidad de los instrumentos de capital híbridos como recursos propios. En esa línea, y en relación con los límites en su cómputo, el capital ordinario y las reservas, activos inmateriales y acciones propias, y las participaciones representativas de intereses minoritarios que resulten computables, deberán superar el 50% de los recursos propios básicos de la entidad de crédito, mientras que el Banco de España podrá autorizarles a computar como recursos propios, temporalmente y en situaciones de urgencia, el exceso sobre los límites que establece el art. 15 del Real Decreto. En cuanto a la composición de los recursos propios, el art. 12.1.a) introduce las siguientes novedades:
Aplicación de recientes reformas en el sistema financiero español (Real Decreto 771/2011, 3 junio)
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
El inicio de la litispendencia del procedimiento arbitral previsto en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio
Se analiza el momento en que debe entenderse producida la litispendencia a los efectos del planteamiento en un procedimiento judicial o arbitral posterior de declinatoria por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje o de la excepción de litispendencia
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Denegación de la ejecución de una sentencia española en Francia por vulneración de la libertad de expresión
El motivo de orden público por el que cabe denegar la ejecución de una sentencia dictada en un Estado miembro en otro Estado miembro al amparo de los Reglamentos de Bruselas solo puede apreciarse si se vulneran principios esenciales del Estado requerido, entre los que se sitúa la libertad de expresión
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Relevancia de la puesta en conocimiento del interesado, en su debido tiempo, del plazo de duración de las actuaciones inspectoras
El Tribunal Económico-Administrativo Central se pronuncia sobre la exigencia de la puesta en conocimiento del interesado, en tiempo debido, del plazo de duración de las actuaciones inspectoras y las consecuencias derivadas de la falta de cumplimiento de dicha exigencia por parte de la Inspección.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Sobre la competencia para conocer de una demanda sobre sustitución del consentimiento
La competencia para conocer de una demanda sobre sustitución del consentimiento que es incidental en un procedimiento en el que una de las partes actúa en el ejercicio de sus prerrogativas emanadas del ejercicio del poder público no se determina en aplicación del Reglamento 1215/2012.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las zonas de bajas emisiones: las medidas restrictivas requieren una ponderación adecuada y una motivación suficiente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las restricciones introducidas en las zonas de bajas emisiones en la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid por falta de una adecuada ponderación y motivación de las medidas y de un análisis de posibles alternativas menos gravosas.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Modificación del Estatuto del TJUE: el TGUE asume las cuestiones prejudiciales en materias como el IVA o los Impuestos especiales
El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, ha modificado el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta a sus dos órganos jurisdiccionales y a materias de carácter fiscal, introduciendo novedades enfocadas, en especial, a reducir el volumen de trabajo del Tribunal de Justicia.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Dos cuestiones sobre el nuevo procedimiento arbitral previsto en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio
Se analiza la posibilidad de formular reconvención y de que el consumidor modifique o amplíe la pretensión que formuló en la solicitud inicial.
Hace 2 días
PUBLICACIÓN
La Comisión Europea inicia el procedimiento de infracción contra España por no transposición de la Directiva sobre el «Informe de Sostenibilidad» (CSRD)
España no ha incorporado a su Derecho interno la Directiva 2022/2464 a fecha 6 de julio de 2024, por lo que la Comisión Europea ha iniciado el pertinente procedimiento de infracción
Hace 2 días