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Real Decreto 771/2011, 3 junio. Aplicación de recientes reformas en el sistema financiero español

icon 8 de junio, 2011
Las importantes novedades incorporadas en nuestro sistema financiero por las recientes Leyes de economía sostenible y 6/20111, de 11 de abril, al trasponer parcialmente las Directivas 2009/111/CE, de 16 de setiembre de 2009 y 2010/76/UE, de 24 de noviembre de 2010, precisaban del correspondiente desarrollo reglamentario, que ha tenido lugar a través del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio (BOE del 4). Este Decreto es el vehículo empleado para modificar, adaptando a aquéllas novedades, el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito.1. Entidades de crédito (modificaciones al RD 216/2008)
a) Recursos propios. Se refuerza la solvencia de las entidades de crédito con exigencias de un capital de mejor calidad, estableciendo condiciones para la admisibilidad de los instrumentos de capital híbridos como recursos propios. En esa línea, y en relación con los límites en su cómputo, el capital ordinario y las reservas, activos inmateriales y acciones propias, y las participaciones representativas de intereses minoritarios que resulten computables, deberán superar el 50% de los recursos propios básicos de la entidad de crédito, mientras que el Banco de España podrá autorizarles a computar como recursos propios, temporalmente y en situaciones de urgencia, el exceso sobre los límites que establece el art. 15 del Real Decreto. En cuanto a la composición de los recursos propios, el art. 12.1.a) introduce las siguientes novedades:

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Aplicación de recientes reformas en el sistema financiero español (Real Decreto 771/2011, 3 junio)

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Análisis

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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