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Real Decreto-ley 11/2020: la modificación de la propuesta de aplicación del resultado por las sociedades cotizadas tras la situación creada por el COVID-19 (nuevo art. 41 RDL 8/2020)

icon 2 de abril, 2020
El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, ha dado nueva redacción al artículo 41 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo («Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas»). La modificación consiste únicamente en añadir un nuevo apartado 3 a este artículo 41 que incorpora parte del contenido del Comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, de fecha 26 de marzo de 2020, dotando de rango legal a varias de sus previsiones para el caso de que la cotizada considere necesario modificar la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria de las cuentas anuales ya formuladas (v. el Análisis GA_P de 27 de marzo sobre este Comunicado).

La norma (nuevo art. 40. 6 bis Real Decreto Ley 8/2020 al que se remite el art. 41.3) distingue según la junta general ordinaria haya sido o no convocada.

1. En el primer caso (junta convocada), el consejo de administración podrá acordar la retirada del orden del día de la propuesta de aplicación del resultado y someter una nueva propuesta a la aprobación de una posterior junta general a celebrar antes del 31 de octubre de 2020. La decisión deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. La retirada del orden del día de la propuesta debe justificarse por el consejo con base en la situación creada por el COVID-19 y acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

2. Si las cuentas ya han sido formuladas pero la junta general ordinaria aún no ha sido convocada, el consejo podrá sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta, justificando la sustitución y acompañándose el escrito del auditor en los términos referidos en el párrafo anterior.

3. Puesto que son sociedades cotizadas, el artículo 41. 3 indica que «la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como otra información relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada».

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica