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Recurso de amparo: ¿puede un formulario con campos acotados sustituir a la demanda?

icon 29 de julio, 2026

En el BOE del viernes 12 de junio de 2026 se ha publicado el Acuerdo de 10 de junio de 2026, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica. El Acuerdo fija su fecha de entrada en vigor el 15 de septiembre de 2026.

La novedad de este acuerdo consiste en que el escrito de demanda se sustituye por «un modelo normalizado, con una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacios, que será elaborado por la Secretaría General, fijando la extensión máxima de los diferentes campos». Sólo por «concurrir circunstancias excepcionales» se permite que el demandante pueda «solicitar motivadamente al Tribunal autorización para superar la anterior extensión».

El Acuerdo añade que, si el recurso de amparo es admitido a trámite, se abrirá un trámite de alegaciones para todas las partes, en el que el demandante podrá presentar escrito de alegaciones en defensa de su pretensión, sin límite de extensión (art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en adelante, LOTC).

De esta forma, la demanda y el actual formulario se funden en un único documento, que en realidad es un formulario como el actualmente existente, que se rellena en línea y tiene sus distintos campos acotados, pero cuya extensión se amplía a los 50.000 caracteres con espacios.

Así confirma la «nueva guía para la presentación de las demandas de amparo» publicada en la página web del Tribunal Constitucional por la Secretaría General, que estructura el modelo normalizado para su presentación en diez apartados dentro del formulario electrónico, varios de ellos con límites de extensión expresamente fijados.

  • En los apartados A y B se identifica a los recurrentes y se indica la resolución o las resoluciones recurridas. 
  • El apartado C («Hechos») permite un máximo de 15.000 caracteres con espacio, debiendo exponerse los hechos de manera concisa y ordenada, y la guía insiste en que el recurrente se limite estrictamente a los hechos, sin reiterar contenidos propios de otros apartados, para «optimizar el espacio disponible».
  • El apartado D («Derechos fundamentales vulnerados») exige seleccionar de un desplegable los derechos invocados y motivar la vulneración mediante una «justificación» para cada derecho, describiendo sucintamente su contenido y explicando por qué los hechos son incompatibles con él, aunque la guía no precisa un límite de caracteres específico para este campo.  
  • El apartado E («Especial trascendencia constitucional») impone una extensión máxima de 7.000 caracteres con espacio para la totalidad de motivos seleccionados -es decir, los 7.000 caracteres se comparten entre todos los supuestos de trascendencia que se invoquen-, debiendo el recurrente elegir previamente uno o varios motivos del elenco de la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 155/2009 desde un desplegable.
  • El apartado F («Agotamiento de la vía judicial») se acota a 5.000 caracteres con espacios, debiendo limitarse a identificar los recursos o actuaciones realizadas para agotar la vía judicial, sin reiterar los hechos.  
  • Finalmente, el apartado G («Suplico o amparo que se solicita») se restringe a 2.000 caracteres con espacios, y la guía subraya que no debe incluir ningún tipo de justificación o motivación, sino únicamente la concreta medida que se solicita. 

La guía pretende justificar (excusatio non petita) los límites cuantitativos aplicados a los distintos apartados. Dice así que «Respecto a la limitación de extensión en determinados apartados de la demanda, es importante tener en cuenta que, si el recurso de amparo es admitido a trámite, se abre un trámite de alegaciones para todas las partes en el que el demandante podrá presentar escrito de alegaciones en defensa de su pretensión, sin ningún límite de extensión (art. 52.1 LOTC)».

Sin embargo, este trámite de alegaciones solo se alcanza si la demanda logra superar el filtro de admisión con el espacio previamente acotado, lo que restringe el derecho del recurrente a fundar su pretensión en función de las circunstancias concurrentes, que pueden exigir desarrollar más uno u otro aspecto del escrito. En particular, llama la atención la limitación a tan solo 7.000 caracteres del apartado dedicado a la especial trascendencia constitucional, cuya acreditación constituye, como reitera el propio Tribunal Constitucional desde la STC 155/2009, un requisito clave para la admisión a trámite —de carácter no subsanable (Auto del Tribunal Constitucional 188/2008)— y que puede requerir una argumentación más extensa en asuntos complejos que afecten a varios derechos fundamentales, impliquen contradicciones entre tribunales superiores o exijan un análisis detallado de la jurisprudencia constitucional previa.

La reforma del recurso no ha suscitado, sin embargo, especiales críticas en el ámbito jurídico, quizás por la creciente irrelevancia práctica de un recurso de defensa de los derechos fundamentales cuya tasa de inadmisión, según reflejan las memorias anuales del Tribunal Constitucional, se sitúa por encima del 95%.

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Blanca Lozano
Blanca Lozano
Consejera Académica
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Blanca Lozano
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Consejera Académica
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