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Reducción de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad en el primer trimestre de 2024
23 de enero, 2024
La Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de enero, fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2024.
Fruto de la reducción del precio medio de la energía, utilizando como referencia los precios resultantes del mercado diario en el último trimestre de 2023 y los precios del mercado a plazo de OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el primer trimestre de 2024, ponderadas ambas variables al 50 por ciento, se fija en 86,94 euros/MWh el precio medio de la energía a aplicar en el primer trimestre de 2024 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía, para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad, aplicable a los consumidores que prestan el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Este valor es el más bajo de los últimos dos años. En el segundo trimestre de 2022, se cifró en 188,65 euros/MWh y en el último trimestre de 2023, ha sido de 108,15 euros/MWh.
Fruto de la reducción del precio medio de la energía, utilizando como referencia los precios resultantes del mercado diario en el último trimestre de 2023 y los precios del mercado a plazo de OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el primer trimestre de 2024, ponderadas ambas variables al 50 por ciento, se fija en 86,94 euros/MWh el precio medio de la energía a aplicar en el primer trimestre de 2024 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía, para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad, aplicable a los consumidores que prestan el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Este valor es el más bajo de los últimos dos años. En el segundo trimestre de 2022, se cifró en 188,65 euros/MWh y en el último trimestre de 2023, ha sido de 108,15 euros/MWh.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el cumplimiento del requisito de solvencia técnica relativo a la disponibilidad del número de vehículos exigido para este tipo de contratos puede acreditarse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, previsto en el artículo 75 LCSP, o mediante la proposición conjunta, prevista en el artículo 80 ROTT, sin que exista incompatibilidad entre ambas formas.
Hace 2 días