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Sanciones laborales con violación de derechos fundamentales
23 de enero, 2024
La empresa sanciona al trabajador por una actuación que considera intencionada, imponiéndole una sanción por falta muy grave con sesenta días de suspensión de empleo y sueldo. El trabajador formula «demanda por sanción y lesión de derechos fundamentales», estimada en la instancia y revocada en suplicación, confirmando esta última la sanción impuesta. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina al que se opone el Ministerio Fiscal por entender que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación, tesis que avala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2023, Jur 3264.
Se trata de una cuestión que la Sala estima ha de examinar de oficio, por afectar al orden público procesal, debiendo pronunciarse sobre si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social era o no recurrible en suplicación. Porque el acceso a suplicación de la sentencia de instancia no sólo afecta a ese recurso, sino que se proyecta sobre la competencia funcional de esta Sala, de carácter improrrogable e indisponible, y que sólo lo es para conocer de los recursos frente a las sentencias dictadas en suplicación con arreglo a los presupuestos procesales impuestos por la ley. En consecuencia, la viabilidad del recurso de casación unificadora queda condicionado a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación (STS de 22 de febrero de 2023, Ar. 1695).
Pues bien, en ese sentido se recuerda que el artículo 191.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que «no procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias: a) impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente». Y, en este sentido, se interpreta que, en dicho precepto, el legislador distingue entre la «sanción impuesta por falta leve o grave» —que queda excluida del recurso de suplicación en todo caso— y la «sanción impuesta por una falta muy grave» —que podrá ser recurrida por el trabajador cuando haya sido confirmada en la sentencia de instancia—. Pero no cabe que la recurra el empresario, porque la norma no dispone tal instrumento de defensa. Y, así, cuando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social confirma la sanción, la norma procesal permite el recurso de suplicación, siendo el trabajador el único que mantiene interés en recurrir esta decisión. Por el contrario, si la sentencia del Juzgado de lo Social deja sin efecto la sanción, no cabe sino excluir el recurso, admitiendo la Sala que se trata de «una desigualdad de armas procesales porque supone que solo pueden recurrir estas sentencias los trabajadores, no los empresarios» (STS de 19 de diciembre de 2023, Jur 3264, FJ 2).
Si, además, se alegara la vulneración de derechos fundamentales, cabe recordar la doctrina recogida en la STS de 19 de octubre de 2022, Ar. 5039. En la misma se reconocía que, en aquellas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social no recurribles en suplicación, si se formulara en el procedimiento claramente diferenciada una pretensión vinculada a la vulneración de derechos fundamentales, las citadas sentencias solo serían recurribles en suplicación para resolver los aspectos relacionados con los derechos fundamentales, pero no con las materias de legalidad ordinaria. Salvo en aquellos pleitos en los que las cuestiones de legalidad ordinaria y las relativas a los derechos fundamentales estén estrechamente unidas, de forma que sea imposible resolverlas separadamente, en cuyo caso el recurso de suplicación se admitirá a todos los efectos.
En este caso, se impugna una sanción muy grave, el Juzgado de lo Social revoca la sanción y es la empresa la que recurre en suplicación. Mas la aplicación del artículo 191.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga a concluir que la sentencia revocatoria de la sanción no era recurrible en suplicación porque no confirmó una sanción muy grave. Y, aun cuando en la instancia, el trabajador alegó la vulneración de derechos fundamentales, recurre la empresa únicamente, sin formular alegación alguna con relación a tal vulneración. Por consiguiente, la Sala entiende, con estos elementos de actuación, que, si la sentencia no era recurrible por el empleador y si no contenía ninguna alegación de esta parte sobre vulneración de derechos fundamentales, el recurso de suplicación no debió admitirse ni tramitarse, debiendo ser confirmada la firmeza de la sentencia dictada en instancia.
Se trata de una cuestión que la Sala estima ha de examinar de oficio, por afectar al orden público procesal, debiendo pronunciarse sobre si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social era o no recurrible en suplicación. Porque el acceso a suplicación de la sentencia de instancia no sólo afecta a ese recurso, sino que se proyecta sobre la competencia funcional de esta Sala, de carácter improrrogable e indisponible, y que sólo lo es para conocer de los recursos frente a las sentencias dictadas en suplicación con arreglo a los presupuestos procesales impuestos por la ley. En consecuencia, la viabilidad del recurso de casación unificadora queda condicionado a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación (STS de 22 de febrero de 2023, Ar. 1695).
Pues bien, en ese sentido se recuerda que el artículo 191.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que «no procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias: a) impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente». Y, en este sentido, se interpreta que, en dicho precepto, el legislador distingue entre la «sanción impuesta por falta leve o grave» —que queda excluida del recurso de suplicación en todo caso— y la «sanción impuesta por una falta muy grave» —que podrá ser recurrida por el trabajador cuando haya sido confirmada en la sentencia de instancia—. Pero no cabe que la recurra el empresario, porque la norma no dispone tal instrumento de defensa. Y, así, cuando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social confirma la sanción, la norma procesal permite el recurso de suplicación, siendo el trabajador el único que mantiene interés en recurrir esta decisión. Por el contrario, si la sentencia del Juzgado de lo Social deja sin efecto la sanción, no cabe sino excluir el recurso, admitiendo la Sala que se trata de «una desigualdad de armas procesales porque supone que solo pueden recurrir estas sentencias los trabajadores, no los empresarios» (STS de 19 de diciembre de 2023, Jur 3264, FJ 2).
Si, además, se alegara la vulneración de derechos fundamentales, cabe recordar la doctrina recogida en la STS de 19 de octubre de 2022, Ar. 5039. En la misma se reconocía que, en aquellas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social no recurribles en suplicación, si se formulara en el procedimiento claramente diferenciada una pretensión vinculada a la vulneración de derechos fundamentales, las citadas sentencias solo serían recurribles en suplicación para resolver los aspectos relacionados con los derechos fundamentales, pero no con las materias de legalidad ordinaria. Salvo en aquellos pleitos en los que las cuestiones de legalidad ordinaria y las relativas a los derechos fundamentales estén estrechamente unidas, de forma que sea imposible resolverlas separadamente, en cuyo caso el recurso de suplicación se admitirá a todos los efectos.
En este caso, se impugna una sanción muy grave, el Juzgado de lo Social revoca la sanción y es la empresa la que recurre en suplicación. Mas la aplicación del artículo 191.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga a concluir que la sentencia revocatoria de la sanción no era recurrible en suplicación porque no confirmó una sanción muy grave. Y, aun cuando en la instancia, el trabajador alegó la vulneración de derechos fundamentales, recurre la empresa únicamente, sin formular alegación alguna con relación a tal vulneración. Por consiguiente, la Sala entiende, con estos elementos de actuación, que, si la sentencia no era recurrible por el empleador y si no contenía ninguna alegación de esta parte sobre vulneración de derechos fundamentales, el recurso de suplicación no debió admitirse ni tramitarse, debiendo ser confirmada la firmeza de la sentencia dictada en instancia.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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