icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Reducciones por tributación conjunta: de familia monoparental a unidad familiar integrada por los cónyuges y el hijo de uno de ellos

icon 16 de septiembre, 2022
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1113-22, de 19 de mayo, analiza cuál de las reducciones sobre la base imponible previstas en el artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los supuestos de tributación conjunta, en atención a la modalidad de unidad familiar de que se trate, procederá aplicar cuando una mujer que tenía reconocido el título de familia monoparental —desde que el padre de su hijo dejó de contribuir a su manutención—, contrae matrimonio con otra pareja diferente al padre biológico del menor, optando por dicha modalidad de tributación.

Con carácter previo a la resolución de la cuestión objeto de controversia, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas —en los que se regula la tributación conjunta—, el centro directivo recuerda los siguientes extremos:

• Es criterio del centro directivo que en casos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos.


• En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.


• Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.


Aplicando lo anterior al supuesto planteado, y presuponiendo que es la madre quien ostenta la guarda y custodia del menor por resolución judicial, la Dirección General entiende que sólo ella podría optar por la tributación conjunta, al ser ésta la que convive con el hijo.

En ese contexto, y dado que la consultante ha vuelto a contraer matrimonio, el centro directivo analiza la posibilidad de que la consultante pueda realizar declaración conjunta con su actual cónyuge incluyendo en la unidad familiar a su hijo. Pues bien, el centro directivo responde afirmativamente a dicha cuestión, entendiendo así que en la citada unidad familiar deben incorporarse todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. Por tanto, en ese caso, la unidad familiar no estaría formada sólo por los dos cónyuges, sino que estaría integrada por éstos y el hijo menor de la consultante, con independencia de que éste no sea común.

De acuerdo con lo anterior, en caso de ejercitar dicha opción de tributación conjunta con su cónyuge y su hijo fruto de una relación anterior, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas procederá la reducción establecida en el artículo 84.2. 3º de la Ley 35/2006 (3.400 euros anuales) —prevista para la modalidad de unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores salvo los que vivan independientes de éstos con el consentimiento de sus padres o los mayores de edad incapacitados judicialmente (artículo 82.1.1ª de la Ley 35/2006)—, sin que pueda aplicar la reducción prevista en el número 4º de dicho precepto (2.150 euros anuales) —establecida para la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la citada ley, esto es, la prevista para familias monoparentales formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, en los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial—.

En este mismo orden de cosas, cabe referirse a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2022, que representa un paso adelante en materia de tributación conjunta y no discriminación tributaria de las parejas de hecho inscritas en los correspondientes registros autonómicos o municipales.

Para cualquier duda, por favor, póngase en contacto con alguno de los siguientes letrados:
Susana Onsurbe Rodríguez.
Nuria Vila Masip.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal