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PUBLICACIÓN
Reforma de la Ley de Sociedades de Capital (sociedades cotizadas) y otras normas financieras (y no solo por la necesaria transposición del Derecho europeo)
14 de septiembre, 2020
1. En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 7 de septiembre de 2020 se ha publicado Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
La norma proyectada va más allá de la necesaria transposición de las normas europeas e incluye otras previsiones de calado para las sociedades cotizadas y entidades emisoras de valores.
2. Destacamos de entre estas últimas la regulación de las acciones de voto adicional por lealtad, la prohibición de consejeros personas jurídicas en las sociedades cotizadas (con excepción de los consejeros dominicales que pertenezcan al sector público, que podrán seguir siendo personas jurídicas) o la modificación de la Ley General Tributaria para incluir la obligación de los depositarios centrales de valores y sus participantes de suministrar a la administración tributaria la identificación de los titulares últimos de las acciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. También se modifica la Ley del Mercado de Valores para elevar el umbral a 8 millones de euros en relación con la obligatoriedad del folleto informativo en las ofertas públicas de venta, salvo para las entidades de crédito en donde permanece en 5 millones de euros. Por otra parte, el texto proyectado deroga asimismo el artículo 120 de esta Ley eliminándose en consecuencia la obligatoriedad del informe financiero trimestral.
Además, se exceptúa de la obligación de elaborar el informe anual de gobierno corporativo para aquellos emisores que no tengan la obligación de difundir el informe financiero anual, el ICO y cualesquiera otras entidades de derecho público y las entidades para las que España no sea el Estado miembro de origen.
4. Se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas. Y se permite a las entidades públicas empresariales prescindir de la comisión de auditoría siempre que sus funciones sean asumidas por el órgano de administración
5. La obligación de los administradores del emisor de comunicar participaciones significativas se canaliza a través del Reglamento de abuso de mercado; para evitar duplicidades, se propone derogar el artículo 125.5 de la Ley del Mercado de Valores.
6. En relación con los procesos de captación de capital en los mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación se propone la reducción del plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de 15 a 10 días y la supresión, para la exclusión de este derecho, del requisito del informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil, informe de experto independiente que también se suprime en la emisión de obligaciones convertibles.
También con la finalidad de agilizar los procesos de captación del capital, se permite con carácter general la entrega y transmisión de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecución del aumento y antes de la inscripción, sin perjuicio de la necesaria inscripción posterior del aumento del capital en el Registro Mercantil. Igualmente se suprime para las sociedades cotizadas la necesidad de hacer constar en el acuerdo de emisión la posibilidad de suscripción incompleta como requisito para la eficacia del aumento.
Asimismo, se rebaja el importe máximo del 50 al 25 % del capital para la delegación en los administradores de la facultad de aumentarlo con exclusión del derecho de suscripción preferente y se prevé un régimen similar para la emisión de obligaciones convertibles.
7. Respecto las materias de obligada transposición por la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, a fin de cumplir con este propósito se modifica el régimen jurídico en materia de identificación de los accionistas (beneficiarios últimos), se prevé la facilitación del ejercicio de los derechos del accionista (beneficiario último) por las entidades intermediarias que constan como accionista en el registro contable de las acciones, se regula la transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto, se modifica el régimen de la remuneración de los administradores (informe anual de remuneraciones) y las operaciones con partes vinculadas. Dada la trascendencia de las reformas de la Ley de Sociedades de Capital, de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, de la Ley 22/2014, de entidades de capital riesgo y de la Ley del Mercado de Valores (asesores de voto), éstas serán objeto de análisis en posteriores publicaciones.
La norma proyectada va más allá de la necesaria transposición de las normas europeas e incluye otras previsiones de calado para las sociedades cotizadas y entidades emisoras de valores.
2. Destacamos de entre estas últimas la regulación de las acciones de voto adicional por lealtad, la prohibición de consejeros personas jurídicas en las sociedades cotizadas (con excepción de los consejeros dominicales que pertenezcan al sector público, que podrán seguir siendo personas jurídicas) o la modificación de la Ley General Tributaria para incluir la obligación de los depositarios centrales de valores y sus participantes de suministrar a la administración tributaria la identificación de los titulares últimos de las acciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. También se modifica la Ley del Mercado de Valores para elevar el umbral a 8 millones de euros en relación con la obligatoriedad del folleto informativo en las ofertas públicas de venta, salvo para las entidades de crédito en donde permanece en 5 millones de euros. Por otra parte, el texto proyectado deroga asimismo el artículo 120 de esta Ley eliminándose en consecuencia la obligatoriedad del informe financiero trimestral.
Además, se exceptúa de la obligación de elaborar el informe anual de gobierno corporativo para aquellos emisores que no tengan la obligación de difundir el informe financiero anual, el ICO y cualesquiera otras entidades de derecho público y las entidades para las que España no sea el Estado miembro de origen.
4. Se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas. Y se permite a las entidades públicas empresariales prescindir de la comisión de auditoría siempre que sus funciones sean asumidas por el órgano de administración
5. La obligación de los administradores del emisor de comunicar participaciones significativas se canaliza a través del Reglamento de abuso de mercado; para evitar duplicidades, se propone derogar el artículo 125.5 de la Ley del Mercado de Valores.
6. En relación con los procesos de captación de capital en los mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación se propone la reducción del plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de 15 a 10 días y la supresión, para la exclusión de este derecho, del requisito del informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil, informe de experto independiente que también se suprime en la emisión de obligaciones convertibles.
También con la finalidad de agilizar los procesos de captación del capital, se permite con carácter general la entrega y transmisión de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecución del aumento y antes de la inscripción, sin perjuicio de la necesaria inscripción posterior del aumento del capital en el Registro Mercantil. Igualmente se suprime para las sociedades cotizadas la necesidad de hacer constar en el acuerdo de emisión la posibilidad de suscripción incompleta como requisito para la eficacia del aumento.
Asimismo, se rebaja el importe máximo del 50 al 25 % del capital para la delegación en los administradores de la facultad de aumentarlo con exclusión del derecho de suscripción preferente y se prevé un régimen similar para la emisión de obligaciones convertibles.
7. Respecto las materias de obligada transposición por la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, a fin de cumplir con este propósito se modifica el régimen jurídico en materia de identificación de los accionistas (beneficiarios últimos), se prevé la facilitación del ejercicio de los derechos del accionista (beneficiario último) por las entidades intermediarias que constan como accionista en el registro contable de las acciones, se regula la transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto, se modifica el régimen de la remuneración de los administradores (informe anual de remuneraciones) y las operaciones con partes vinculadas. Dada la trascendencia de las reformas de la Ley de Sociedades de Capital, de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, de la Ley 22/2014, de entidades de capital riesgo y de la Ley del Mercado de Valores (asesores de voto), éstas serán objeto de análisis en posteriores publicaciones.
Autor/es
Reyes Palá – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica