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PUBLICACIÓN

Régimen del recurso especial en materia de contratacion en el ámbito de las comunidades autonomas (G.C.S.P. N.º 19)

icon 23 de septiembre, 2010
La Ley 34/2010, de 5 de agosto ha venido a modificar, de nuevo, las Leyes 30 y 31/2007, de contratos, introduciendo novedades de gran calado entre las que merece mención la creación de una nueva cuestión de nulidad que puede no obstante sustituirse por la imposición de multas al poder adjudicador, y la creación de un nuevo órgano especial e independiente al que le encomienda la resolución del recurso especial en materia de contratación –cuya regulación profundiza notablemente – y el conocimiento de los supuestos especiales de nulidad contractual: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Para las Comunidades Autónomas, sin embargo, la norma prevé la alternativa de crear un órgano propio –a semejanza del Tribunal Central– o bien atribuir al de ámbito nacional la competencia para el conocimiento de los recursos derivados de la contratación autonómica. Para el periodo intermedio entre el dictado de la norma y la adopción de una decisión al respecto se prevé un régimen supletorio y transitorio peculiar.

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Régimen del recurso especial en materia de contratacion en el ámbito de las comunidades autonomas (G.C.S.P. N.º 19)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines