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Retrasar y retrasar el día inicial para el cómputo de la prescripción de acciones de nulidad de un swap

icon 23 de marzo, 2022
El banco recurrente sostiene que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que emana de la STS 89/2018, de 19 de febrero, el día inicial del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento, será el del vencimiento del swap. Añade el recurrente que, sin embargo, en la sentencia recurrida se amplía injustificadamente el plazo de cómputo estableciéndolo no en el momento de la consumación del contrato sino en el momento en el que el cliente tiene conocimiento del error, pese a que este evento tenga lugar en un momento posterior al agotamiento de la relación negocial. Mantiene el recurrente que nunca el cómputo del plazo establecido en el artículo 1301 del Código Civil puede iniciarse con un evento posterior al agotamiento del contrato. Según el Tribunal Supremo, no consta que en el año 2010 se le notificase al cliente por el banco la liquidación negativa que efectuó en el mismo año, ni que el ahora reconviniente recibiese la notificación por vía de la información de la cuenta bancaria, dado que la misma se había cancelado. Por tanto, el contrato no se había consumado en tanto que continuaba produciendo efectos, al no estar cumplidas las obligaciones pactadas, por lo cual cuando se interpone la reconvención no había transcurrido el plazo de prescripción, que se ha de computar desde el momento de la consumación. Esta interpretación de la norma, coincidente con la desarrollada en la sentencia recurrida, no infringe la doctrina jurisprudencial derivada de la STS 89/2018.

Comentario:

En rigor, la doctrina presente sí conculca la del precedente que cita, la STS 89/2018. A estos efectos hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene introduciendo dos criterios laxos en la delimitación del día inicial del cómputo de los cuatro años del artículo 1301 del Código Civil que, en caso de error, comenzaría con la «consumación» del contrato. La historia empieza con las participaciones preferentes y acaba con los bonos estructurados. Los dos criterios de laxitud han sido éstos. Primero, en los contratos complejos financieros, el plazo de prescripción no empieza a contar sino desde el momento en que el afectado salió de su error, aunque esta fecha es irrelevante si la consumación es todavía posterior. Segundo, en los swaps se produce la consumación cuando la relación jurídica se cancela. Pero lo que no puede ser es que se acumulen ambos privilegios, y resulte que la consumación se haga llegar (en swaps y bonos estructurados, no en el resto de los productos financieros, que se «consuman» cuando se celebran) al día de la extinción de la relación duradera y que además pueda aún posponerse el día de inicio del cómputo si a pesar de la consumación dilatada, el inversor todavía no tenía conocimiento de la liquidación. Con todo, no es la primera vez que ocurre cosa parecida; repárese en la STS de 9 de junio de 2020, que, merced a una sedicente coligación entre swap e hipoteca, atrasó el dies a quo hasta la fecha de celebración de un segundo préstamo hipotecario que se solicitó para hacer frente a la liquidación negativa.

STS 150/2022, 28 febrero

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Bancario y Financiero