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Retribución desproporcionada y deberes de fidelidad entre socios
17 de junio, 2019
El artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital establece un principio de retribución adecuada que requiere, entre otros extremos, que la retribución a pagar a los administradores guarde una proporción razonable con la importancia de la sociedad (de la empresa), la situación económica en cada momento (empresarial, financiera y estratégica) y que sea comparable con otras empresas del sector (comparación «horizontal»). Otros requisitos se orientan a la finalidad de la retribución: promoción de la rentabilidad, no asumir riesgos excesivos, evitar la recompensa de resultados desfavorables, etc.
La SAP Barcelona de 17 de abril de 2019 (la tercera que dicta en el contexto del mismo conflicto de socios) declara la nulidad (por abuso de derecho) de un acuerdo de fijación de la retribución del Administrador Único de la sociedad adoptado con el voto favorable del socio- administrador. La retribución se considera abusiva por desproporcionada: el administrador de una sociedad limitada que se dedica a arrendar inmuebles (en su mayoría plazas de garaje) no puede pretender una retribución que supera el 50% de los beneficios totales de la sociedad y que representa casi el 20% del total de lo facturado por rentas, cuando un administrador de fincas (que se supone realiza una actividad equivalente) es retribuido mediante un 5%. El informe pericial de parte no resulta determinante.
Lo que la sociedad haya pagado en ejercicios anteriores resulta irrelevante porque: (1) la actividad ahora se centra en la gestión de los contratos de arrendamiento (sin asumir rehabilitación ni reforma de pisos) y (2) ha habido un cambio sustancial en la composición del capital: la sociedad era manejada a su antojo por el administrador y por su padre, que ostentaban todas las participaciones, y ahora existe una minoría que antes no existía (los hermanos tras el fallecimiento del padre).
Lo más interesante desde el punto de vista dogmático es este párrafo de la Sentencia de 12 de septiembre de 2017 en el mismo conflicto familiar: «los socios de una sociedad mercantil tienen un deber de fidelidad frente a la sociedad y frente a sus consocios, deber que se impone siempre que el socio tenga la posibilidad de influir sobre los derechos ajenos sin el consentimiento de sus titulares».
La SAP Barcelona de 17 de abril de 2019 (la tercera que dicta en el contexto del mismo conflicto de socios) declara la nulidad (por abuso de derecho) de un acuerdo de fijación de la retribución del Administrador Único de la sociedad adoptado con el voto favorable del socio- administrador. La retribución se considera abusiva por desproporcionada: el administrador de una sociedad limitada que se dedica a arrendar inmuebles (en su mayoría plazas de garaje) no puede pretender una retribución que supera el 50% de los beneficios totales de la sociedad y que representa casi el 20% del total de lo facturado por rentas, cuando un administrador de fincas (que se supone realiza una actividad equivalente) es retribuido mediante un 5%. El informe pericial de parte no resulta determinante.
Lo que la sociedad haya pagado en ejercicios anteriores resulta irrelevante porque: (1) la actividad ahora se centra en la gestión de los contratos de arrendamiento (sin asumir rehabilitación ni reforma de pisos) y (2) ha habido un cambio sustancial en la composición del capital: la sociedad era manejada a su antojo por el administrador y por su padre, que ostentaban todas las participaciones, y ahora existe una minoría que antes no existía (los hermanos tras el fallecimiento del padre).
Lo más interesante desde el punto de vista dogmático es este párrafo de la Sentencia de 12 de septiembre de 2017 en el mismo conflicto familiar: «los socios de una sociedad mercantil tienen un deber de fidelidad frente a la sociedad y frente a sus consocios, deber que se impone siempre que el socio tenga la posibilidad de influir sobre los derechos ajenos sin el consentimiento de sus titulares».
Autor/es
Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica