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Sanción de la Comisión Europea a Apple por prácticas anticompetitivas de abuso de posición dominante

icon 19 de marzo, 2024
La Comisión Europea ha multado a la empresa Apple con 1.840 millones de euros (esta cifra representa el 0,5% de sus ingresos globales en 2023) por abusar de su posición dominante en el mercado de la distribución de aplicaciones de música por streaming a usuarios de iPhone y iPad, con el sistema operativo iOS, a través de su App Store. La Comisión constató que Apple imponía restricciones a las empresas competidoras que desarrollan aplicaciones, como Spotify, que les impedían informar a los usuarios de iPhone e iPad sobre los servicios de suscripción de música alternativos y más baratos disponibles fuera de la aplicación

Apple es actualmente el único proveedor de una App Store donde los desarrolladores pueden distribuir sus aplicaciones a los usuarios de iOS en todo el Espacio Económico Europeo (EEE). Apple controla todos los aspectos de la actividad del usuario de iOS y establece los términos y condiciones que los desarrolladores deben cumplir para estar presentes en la App Store y poder llegar a los usuarios de iOS en el EEE. En este aspecto, Apple prohibía a los desarrolladores de aplicaciones de transmisión de música:

— Informar a los usuarios de iOS dentro de sus aplicaciones sobre los precios de las ofertas de suscripción disponibles en Internet fuera de la aplicación.

— Informar a los usuarios de iOS dentro de sus aplicaciones sobre las diferencias de precio entre las suscripciones dentro de la aplicación vendidas a través del mecanismo de compra dentro de la aplicación de Apple y las disponibles en otros lugares.

— Incluir enlaces en sus aplicaciones que lleven a los usuarios de iOS al sitio web del desarrollador de la aplicación en el que se pueden comprar suscripciones alternativas.

— Impedir que los desarrolladores de aplicaciones se pusieran en contacto con sus propios usuarios recién adquiridos, por ejemplo, por correo electrónico, para informarles sobre opciones de precios alternativas después de que crearan una cuenta.

La decisión de la Comisión Europea establece que este tipo de conductas constituyen condiciones comerciales no equitativas, prohibidas por el artículo 102, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, considera que estas imposiciones no están justificadas por no ser ni necesarias ni proporcionadas para la protección de los intereses comerciales de Apple en relación con la funcionalidad de App Store en los dispositivos móviles inteligentes de Apple y porque afectan negativamente a los intereses de los usuarios de iOS, que no pueden tomar decisiones informadas y eficaces sobre dónde y cómo comprar suscripciones de streaming de música para utilizarlas en su dispositivo.

La conducta de Apple, que duró varios años, puede haber llevado a muchos usuarios de iOS a pagar precios más altos por las suscripciones de transmisión de música debido a la alta comisión impuesta por Apple a los desarrolladores y trasladada a los consumidores en forma de precios de suscripción más altos para el mismo servicio en la App Store de Apple y haber causado también un daño no monetario al tener que realizar una búsqueda complicada para encontrar la vía hacia ofertas relevantes fuera de la aplicación, o tomar la decisión de no suscribirse a algún otro servicio por no haber podido encontrar el adecuado.

Tras esta decisión de la Comisión Europea, las empresas y los consumidores afectados por la práctica declarada ilegal pueden reclamar a Apple, por la vía judicial civil, una indemnización por los daños y perjuicios causados (art. 72 de la Ley de defensa de la competencia)

Autor/es

Ricardo Alonso – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica