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PUBLICACIÓN
Se prorroga el régimen transitorio de las autorizaciones de determinadas inversiones extranjeras directas en España realizadas por residentes en otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio
28 de junio, 2021
1. Precedentes.
En el mes de marzo de 2020, y como consecuencia de la crisis global desencadenada por el COVID-19, se modificó el régimen normativo aplicable a las inversiones extranjeras directas en España —basadas en el principio general de liberalización—, sometiendo desde entonces a un régimen de autorización previa a determinadas inversiones, cuando las mismas afectaban a ciertos sectores identificados en la norma, o cuando en el inversor concurrían determinados requisitos.
Dicha modificación tuvo lugar mediante la introducción de un nuevo artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, a través de la Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Posteriormente dicho régimen de autorización fue matizado en alguno de sus aspectos por las Disposiciones transitoria segunda y final quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; en un doble sentido: (i) se perfiló con más precisión el concepto de inversiones extranjeras directas en España; (ii) se habilitó a que reglamentariamente se pudiese determinar el importe por debajo del cual las operaciones de inversión directa extranjera quedarían exentas de someterse a autorización previa, estableciendo un régimen transitorio a estos efectos.
Estas modificaciones normativas afectaron únicamente a determinadas categorías de inversiones extranjeras directas en España, si bien todas ellas tenían el presupuesto común de que los inversores habrían de ser, o bien residentes en terceros países —de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio—; o bien, siendo residentes en estos países, que la titularidad real correspondiese a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Sin embargo, posteriormente —mediante la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria— también se amplió este régimen de autorización a las inversiones extranjeras directas en España realizadas, bien por inversores residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, bien por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
No obstante, este concreto régimen de alcance y dimensión intracomunitarias presentaba dos particularidades diferenciadoras:
a) Exigía adicionalmente que la inversión recayese sobre: (i) empresas cotizadas en España, entendiendo por tales aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España; o (ii) empresas no cotizadas, si el valor de la inversión superaba los 500 millones de euros.
b) implicaba un período transitorio de aplicación, únicamente hasta el 30 de junio de 2021.
2. Prórroga del régimen contenido en la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
En el BOE de 25 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
En lo que aquí interesa, su Disposición final segunda procede a modificar la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, en el sentido de prorrogar el régimen de autorización de inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, hasta el 31 de diciembre de 2021.
En efecto, considera el legislador que se mantienen aún las circunstancias que motivaron en su día la adopción de este régimen transitorio de suspensión de la liberalización para las inversiones intracomunitarias, en tanto que la economía se encuentra todavía en un proceso de recuperación. Y consecuencia de ello, prorroga la vigencia de esa medida transitoria —señala— para asegurar la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, dado que todavía nos encontramos inmersos en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 cuya prolongación en el tiempo hace necesario adoptar este tipo de medidas.
Por lo demás, mantiene intacta la dicción de la Disposición transitoria única del anterior Real Decreto-ley 34/2020, por lo que la regulación de los requisitos sustantivos aplicables a las operaciones de inversión realizadas por inversores comunitarios sigue siendo exactamente la misma, si bien, como señalamos, se prorroga la aplicación de este régimen hasta el 31 de diciembre de 2021.
Previsión normativa ésta que, por otra parte, es de aplicación inmediata, desde la misma publicación del Real Decreto-ley 12/2021 en el BOE, como señala la Disposición final novena de este último.
En el mes de marzo de 2020, y como consecuencia de la crisis global desencadenada por el COVID-19, se modificó el régimen normativo aplicable a las inversiones extranjeras directas en España —basadas en el principio general de liberalización—, sometiendo desde entonces a un régimen de autorización previa a determinadas inversiones, cuando las mismas afectaban a ciertos sectores identificados en la norma, o cuando en el inversor concurrían determinados requisitos.
Dicha modificación tuvo lugar mediante la introducción de un nuevo artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, a través de la Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Posteriormente dicho régimen de autorización fue matizado en alguno de sus aspectos por las Disposiciones transitoria segunda y final quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; en un doble sentido: (i) se perfiló con más precisión el concepto de inversiones extranjeras directas en España; (ii) se habilitó a que reglamentariamente se pudiese determinar el importe por debajo del cual las operaciones de inversión directa extranjera quedarían exentas de someterse a autorización previa, estableciendo un régimen transitorio a estos efectos.
Estas modificaciones normativas afectaron únicamente a determinadas categorías de inversiones extranjeras directas en España, si bien todas ellas tenían el presupuesto común de que los inversores habrían de ser, o bien residentes en terceros países —de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio—; o bien, siendo residentes en estos países, que la titularidad real correspondiese a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Sin embargo, posteriormente —mediante la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria— también se amplió este régimen de autorización a las inversiones extranjeras directas en España realizadas, bien por inversores residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, bien por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
No obstante, este concreto régimen de alcance y dimensión intracomunitarias presentaba dos particularidades diferenciadoras:
a) Exigía adicionalmente que la inversión recayese sobre: (i) empresas cotizadas en España, entendiendo por tales aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España; o (ii) empresas no cotizadas, si el valor de la inversión superaba los 500 millones de euros.
b) implicaba un período transitorio de aplicación, únicamente hasta el 30 de junio de 2021.
2. Prórroga del régimen contenido en la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
En el BOE de 25 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
En lo que aquí interesa, su Disposición final segunda procede a modificar la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, en el sentido de prorrogar el régimen de autorización de inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, hasta el 31 de diciembre de 2021.
En efecto, considera el legislador que se mantienen aún las circunstancias que motivaron en su día la adopción de este régimen transitorio de suspensión de la liberalización para las inversiones intracomunitarias, en tanto que la economía se encuentra todavía en un proceso de recuperación. Y consecuencia de ello, prorroga la vigencia de esa medida transitoria —señala— para asegurar la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, dado que todavía nos encontramos inmersos en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 cuya prolongación en el tiempo hace necesario adoptar este tipo de medidas.
Por lo demás, mantiene intacta la dicción de la Disposición transitoria única del anterior Real Decreto-ley 34/2020, por lo que la regulación de los requisitos sustantivos aplicables a las operaciones de inversión realizadas por inversores comunitarios sigue siendo exactamente la misma, si bien, como señalamos, se prorroga la aplicación de este régimen hasta el 31 de diciembre de 2021.
Previsión normativa ésta que, por otra parte, es de aplicación inmediata, desde la misma publicación del Real Decreto-ley 12/2021 en el BOE, como señala la Disposición final novena de este último.
Autor/es
Irene Fernández Puyol – Socio
Juan Ignacio Romero – Counsel
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores