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Suspendidas las reservas de zona marítima para instalaciones marinas de generación eléctrica
28 de junio, 2021
El Boletín Oficial del Estado del 25 de junio publica el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. El título no hace honor al contenido íntegro del Real Decreto-ley que, además de la reducción fiscal, contiene otras medidas relevantes relativas a las instalaciones de energías renovables, una de las cuales es la suspensión de las reservas de zona marítima para instalaciones de energía eólica.
Entre el 7 y el 25 de junio de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas existentes (Audiencia e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto … / 2021 por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas (miteco.gob.es). Estos planes se desarrollarán según lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, normativa que traspuso al ordenamiento español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Este nuevo marco de ordenación del espacio marino obligará a revisar los procedimientos de autorizaciones o concesiones para la adjudicación o reserva de zonas para el desarrollo de actividades en el espacio marino, entre los que se incluye el procedimiento administrativo vigente para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica en el espacio marino, establecido mediante el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. Este procedimiento conlleva, de manera previa a la tramitación de la autorización administrativa, una solicitud y otorgamiento mediante procedimiento de concurrencia competitiva de una reserva de zona.
A la luz de la nueva ordenación del espacio marítimo actualmente en tramitación, resulta necesario realizar una reforma estructural de la normativa para la tramitación de instalaciones de generación de energía eólica marina. Para evitar un incremento de las solicitudes de reserva antes de la aplicación del nuevo régimen (se han registrado solicitudes de reserva de zona por más de 13 GW), el Gobierno considera necesario no admitir nuevas solicitudes de autorización administrativa y de reserva de zona en el mar territorial al amparo del Real Decreto 1028/2007, hasta el desarrollo del nuevo marco que ajuste el procedimiento actual a la ordenación del espacio marítimo, que resulte de la tramitación de los POEM y al contenido de la Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y las Energías del Mar en España, actualmente en elaboración.
Así, la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 12/2021 establece que desde el 26 de junio de 2021 y hasta la aprobación del nuevo marco normativo para las instalaciones de generación de energía eléctrica en el mar territorial, no se admitirán nuevas solicitudes de reserva de zona de instalaciones de generación eólicas marinas en el marco del procedimiento establecido en el título II del Real Decreto 1028/2007; ni tampoco se admitirán nuevas solicitudes de autorización administrativa de otras instalaciones de generación marinas (distintas a la eólica) (art. 32 del Real Decreto 1028/2007).
Las solicitudes de autorización administrativa presentadas antes del 26 de junio continuarán su tramitación según lo previsto en el Real Decreto 1028/2007.
Entre el 7 y el 25 de junio de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas existentes (Audiencia e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto … / 2021 por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas (miteco.gob.es). Estos planes se desarrollarán según lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, normativa que traspuso al ordenamiento español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Este nuevo marco de ordenación del espacio marino obligará a revisar los procedimientos de autorizaciones o concesiones para la adjudicación o reserva de zonas para el desarrollo de actividades en el espacio marino, entre los que se incluye el procedimiento administrativo vigente para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica en el espacio marino, establecido mediante el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. Este procedimiento conlleva, de manera previa a la tramitación de la autorización administrativa, una solicitud y otorgamiento mediante procedimiento de concurrencia competitiva de una reserva de zona.
A la luz de la nueva ordenación del espacio marítimo actualmente en tramitación, resulta necesario realizar una reforma estructural de la normativa para la tramitación de instalaciones de generación de energía eólica marina. Para evitar un incremento de las solicitudes de reserva antes de la aplicación del nuevo régimen (se han registrado solicitudes de reserva de zona por más de 13 GW), el Gobierno considera necesario no admitir nuevas solicitudes de autorización administrativa y de reserva de zona en el mar territorial al amparo del Real Decreto 1028/2007, hasta el desarrollo del nuevo marco que ajuste el procedimiento actual a la ordenación del espacio marítimo, que resulte de la tramitación de los POEM y al contenido de la Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y las Energías del Mar en España, actualmente en elaboración.
Así, la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 12/2021 establece que desde el 26 de junio de 2021 y hasta la aprobación del nuevo marco normativo para las instalaciones de generación de energía eléctrica en el mar territorial, no se admitirán nuevas solicitudes de reserva de zona de instalaciones de generación eólicas marinas en el marco del procedimiento establecido en el título II del Real Decreto 1028/2007; ni tampoco se admitirán nuevas solicitudes de autorización administrativa de otras instalaciones de generación marinas (distintas a la eólica) (art. 32 del Real Decreto 1028/2007).
Las solicitudes de autorización administrativa presentadas antes del 26 de junio continuarán su tramitación según lo previsto en el Real Decreto 1028/2007.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica