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Se puede considerar socio profesional a un asesor fiscal que carecía de titulación universitaria oficial
18 de marzo, 2024
En el caso objeto de estudio, resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia 466/2023 de 23 de octubre de 2023, Rec. 161/2023, se discute la validez de un acuerdo de exclusión de un socio adoptado por la junta general de una sociedad limitada profesional.
Lo que se discute es la condición del socio excluido, esto es, si se trata de un socio capitalista o de un socio profesional, toda vez que el acuerdo de exclusión solo es válido en el supuesto de que se trate de un socio profesional, por concurrir las causas previstas en el artículo 14 de la Ley de Sociedades Profesionales (LSP) — que no aplica a los socios capitalistas—. En el presente caso queda suficientemente acreditado en primera instancia la concurrencia de causas que legitiman la expulsión de un socio profesional, en concreto, la infracción grave de los deberes del socio para con la sociedad y los deontológicos.
El socio excluido —apelante—, que prestaba servicios a la sociedad como asesor fiscal, arguye que el acuerdo de exclusión no es válido porque no tiene la condición de socio profesional, entre otras razones, porque no reúne ninguno de los requisitos formales contemplados en el artículo 1 LSP para ser considerado como tal, esto es, contar con un título universitario oficial y estar dado de alta en un colegio profesional.
La Audiencia desestima las pretensiones del apelante y ratifica la validez del acuerdo de su exclusión en su condición de socio profesional. Considera que la situación expuesta refleja un «profundo divorcio entre la realidad de las cosas y la formalidad de los libros», y que la cuestión es valorar a que hay que dar preferencia en este caso —si a la realidad de las cosas o a las formalidades— a la hora de examinar un conflicto intra societario como el de exclusión del socio por no haber respetado sus deberes para con la sociedad. Concluye la Audiencia que en la práctica el socio ha actuado siempre como un verdadero socio profesional y no como un mero socio capitalista, sin que existiera duda alguna sobre su alta cualificación para la prestación de sus servicios profesionales (aunque no contara con título universitario oficial y no estuviera dado de alta en ningún colegio profesional). Por ello el conflicto debe ser resuelto dando preferencia a la realidad de las cosas, a la apariencia creada por el socio, antes que a la formalidad de si el socio era para el Registro Mercantil, y por tanto también para terceros, un socio meramente capitalista o un socio profesional.
Lo que se discute es la condición del socio excluido, esto es, si se trata de un socio capitalista o de un socio profesional, toda vez que el acuerdo de exclusión solo es válido en el supuesto de que se trate de un socio profesional, por concurrir las causas previstas en el artículo 14 de la Ley de Sociedades Profesionales (LSP) — que no aplica a los socios capitalistas—. En el presente caso queda suficientemente acreditado en primera instancia la concurrencia de causas que legitiman la expulsión de un socio profesional, en concreto, la infracción grave de los deberes del socio para con la sociedad y los deontológicos.
El socio excluido —apelante—, que prestaba servicios a la sociedad como asesor fiscal, arguye que el acuerdo de exclusión no es válido porque no tiene la condición de socio profesional, entre otras razones, porque no reúne ninguno de los requisitos formales contemplados en el artículo 1 LSP para ser considerado como tal, esto es, contar con un título universitario oficial y estar dado de alta en un colegio profesional.
La Audiencia desestima las pretensiones del apelante y ratifica la validez del acuerdo de su exclusión en su condición de socio profesional. Considera que la situación expuesta refleja un «profundo divorcio entre la realidad de las cosas y la formalidad de los libros», y que la cuestión es valorar a que hay que dar preferencia en este caso —si a la realidad de las cosas o a las formalidades— a la hora de examinar un conflicto intra societario como el de exclusión del socio por no haber respetado sus deberes para con la sociedad. Concluye la Audiencia que en la práctica el socio ha actuado siempre como un verdadero socio profesional y no como un mero socio capitalista, sin que existiera duda alguna sobre su alta cualificación para la prestación de sus servicios profesionales (aunque no contara con título universitario oficial y no estuviera dado de alta en ningún colegio profesional). Por ello el conflicto debe ser resuelto dando preferencia a la realidad de las cosas, a la apariencia creada por el socio, antes que a la formalidad de si el socio era para el Registro Mercantil, y por tanto también para terceros, un socio meramente capitalista o un socio profesional.