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Se puede inscribir la extinción de una sociedad —sin manifestación de pago a los acreedores o de consignación de créditos— en caso de ausencia de activos

icon 2 de abril, 2024
Se solicita la inscripción de los acuerdos adoptados por unanimidad en junta general universal de una sociedad de responsabilidad limitada, relativos a la aprobación del balance de liquidación —del que resulta que no existe activo alguno que liquidar—, la liquidación y extinción de la sociedad y la solicitud de la cancelación de los asientos registrales. En la misma escritura se expresa por el liquidador que la sociedad tiene un solo acreedor —la Agencia Tributaria—, cuyo crédito no se puede satisfacer por inexistencia de masa activa.

Rechazada la inscripción por el Registrador Mercantil porque «conforme al artículo 395 de la Ley de Sociedades de Capital, la escritura de extinción de la sociedad debe contener la manifestación de los liquidadores de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos», la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública mediante resolución de 5 de febrero de 2024 (BOE núm. 60, de 8 de marzo) revoca la calificación registral y ordena la inscripción.

Aunque las RRDGRN de 2 de julio y 4 de octubre de 2012 llegaron a la conclusión de que no se podía otorgar escritura de extinción de una sociedad de capital sin haber procedido al pago o consignación de los créditos, por lo que, si no existía haber social, sólo se podía lograr tal extinción mediante la solicitud de concurso de acreedores, el centro directivo cambió su criterio doctrinal (vid. RRDGRN de 1 y 22 de agosto de 2016 y 19 de diciembre de 2018) confirmando que en esas circunstancias si es posible la extinción de la sociedad y la cancelación de los asientos registrales. Este criterio es ratificado en la citada Resolución de 5 de febrero de 2024, resumiendo:

(i) En casos en que la improcedencia de la declaración de concurso sea judicialmente declarada, no se puede condenar a los socios a la subsistencia de la inscripción registral de una sociedad disuelta y con las operaciones de liquidación realizadas (por más que por insolvencia no se haya podido satisfacer a los acreedores).

(ii) Con independencia de que sea o no procedente la declaración de concurso, las normas de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley Concursal no supeditan la cancelación de los asientos registrales de una sociedad que carezca de activo social a la previa declaración de concurso (con aplicación de las normas sobre extinción concursal por insuficiencia de masa) ni a que los acreedores sean notificados o hayan dado su consentimiento.

(iii) Las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital relativas al pago de los acreedores o consignación de sus créditos presuponen necesariamente una disponibilidad patrimonial que permita el cumplimiento de tales obligaciones, de suerte que, si resulta acreditada la inexistencia de haber social, no puede impedirse la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.

(iv) La cancelación de tales asientos no perjudica al acreedor, toda vez que se mantiene la aptitud de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones, mientras no se hayan agotado todas las relaciones jurídicas pendientes de la misma. La cancelación de los asientos registrales de una sociedad no es sino una fórmula de mecánica registral para consignar una vicisitud de la sociedad, que en el caso de la disolución es que se considere terminada la liquidación. Por ello, no impedirá la ulterior responsabilidad de la sociedad si después de formalizarse e inscribirse la escritura pública de extinción de la sociedad aparecieren bienes sociales no tenidos en cuenta en la liquidación.

En conclusión, a efectos de la cancelación de los asientos registrales (que en nada perjudica a los acreedores) debe admitirse la manifestación que sobre la inexistencia de activo realice el liquidador bajo su responsabilidad –confirmada con el contenido del balance aprobado–, como acontece en otros muchos supuestos contemplados en la legislación societaria.

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil