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Sector Audiovisual
La Disposición final cuadragésimo primera de la Ley de Economía Sostenible modifica la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.1. OBLIGACIÓN DE FINANCIACIÓN DE OBRAS EN LENGUAS OFICIALES EN ESPAÑA (DF 41ª.UNO).
El párrafo séptimo del artículo 5.3 pasa a ser párrafo cuarto pero esto no modifica significativamente el contenido de la norma que ya imponía la obligación de contribuir a la financiación de la industria del cine europeo. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva tanto de cobertura estatal como autonómica, los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas que difundan a través de sus redes canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogo de programas deben contribuir anualmente a la financiación anticipada de contenidos audiovisuales europeos (películas cinematográficas, películas y series para televisión, documentales, películas y series de animación) (art. 5.3.I y IX Ley 7/2010). El porcentaje mínimo será del 5%, para los prestadores privados, y del 6%, para los prestadores de servicios de titularidad pública, de los ingresos (no de los beneficios), devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación correspondiente a los canales en los que emiten estos contenidos con una antigüedad inferior a siete años desde su fecha de producción (art. 5.3.I Ley 7/2010). El 60% de esta cantidad se destinará a la producción de obras en alguna de las lenguas oficiales de España (art. 5.3.IV Ley 7/2010 en redacción dada por DA 41ª.Uno LES)…
El párrafo séptimo del artículo 5.3 pasa a ser párrafo cuarto pero esto no modifica significativamente el contenido de la norma que ya imponía la obligación de contribuir a la financiación de la industria del cine europeo. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva tanto de cobertura estatal como autonómica, los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas que difundan a través de sus redes canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogo de programas deben contribuir anualmente a la financiación anticipada de contenidos audiovisuales europeos (películas cinematográficas, películas y series para televisión, documentales, películas y series de animación) (art. 5.3.I y IX Ley 7/2010). El porcentaje mínimo será del 5%, para los prestadores privados, y del 6%, para los prestadores de servicios de titularidad pública, de los ingresos (no de los beneficios), devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación correspondiente a los canales en los que emiten estos contenidos con una antigüedad inferior a siete años desde su fecha de producción (art. 5.3.I Ley 7/2010). El 60% de esta cantidad se destinará a la producción de obras en alguna de las lenguas oficiales de España (art. 5.3.IV Ley 7/2010 en redacción dada por DA 41ª.Uno LES)…
Sector Audiovisual
Autor/es
Ana Isabel Mendoza Losana
Tipología
Análisis