PUBLICACIÓN

¿Sigue existiendo o no indemnización por clientela en la terminación de los contratos de distribución?

icon 1 de diciembre, 2009
La indemnización por clientela

La ausencia de una normativa reguladora de los contratos de distribución tiene una especial trascendencia en el momento de su extinción, puesto que es entonces cuando se plantean los principales problemas. A este respecto el debate se ha centrado fundamentalmente en el derecho del distribuidor a reclamar una indemnización por la clientela conseguida en favor del proveedor, diferente y adicional a la indemnización por los daños y perjuicios causados por la ruptura.a) El principio de libertad de pactos como regla general
La jurisprudencia mayoritaria, considerando la injusticia de aplicar a los contratos de distribución la Ley sobre Contrato de Agencia —que resulta inadecuada por tener aquéllos una naturaleza jurídica distinta y por tener como principal finalidad la protección del agente como parte más débil de la relación contractual, circunstancia que no siempre concurre en el distribuidor— y basándose en el principio de la autonomía de la voluntad, establece que la regulación del contrato de distribución debe ser la prevista en él y que solamente en defecto de estipulación contractual expresa cabe acudir a otras normas (STS de 20 de julio del 2007, 15 de enero del 2008, 9 de julio del 2008 y 15 de octubre del 2008).

icon

¿Sigue existiendo o no indemnización por clientela en la terminación de los contratos de distribución?

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
icon
icon

Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

icon
icon
icon
icon