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Silencio sobre una causa de nulidad alegada y exigencia del complemento de la sentencia antes de recurrir

icon 29 de abril, 2019
Planteo el siguiente supuesto de hecho: alegadas en la demanda dos causas de resolución de un contrato de arrendamiento o de nulidad de una patente, la sentencia de apelación, confirmando la de primera instancia, desestima una de ellas y no se pronuncia sobre la segunda. Interpuesto por el demandante recurso extraordinario por infracción procesal, invocando en el primero de sus motivos la incongruencia omisiva de la sentencia de segunda instancia por no haberse pronunciado sobre las referidas causas de nulidad (de la patente) o de resolución (del contrato de arrendamiento), la parte demandada-recurrida se opone a su admisión por no haberse observado lo dispuesto en el artículo 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que exigía haber agotado antes la vía de la petición de complemento de sentencia al amparo del artículo 215.2 LEC.

A juicio del Auto del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014 (JUR 2014183378) tal requisito no es exigible. El artículo 215 LEC, que regula el complemento de sentencias y autos, «debe ser aplicado de forma estricta y a los exclusivos fines para los que fue establecido, en la medida en que afecta al principio de intangibilidad de la sentencia, conforme reiterada doctrina del TC».

Entiende el Auto que no puede reprocharse a la recurrente que no acudiera al artículo 215.2 LEC para pedir el complemento por falta de pronunciamiento (en el caso) sobre la causa de nulidad de la patente no examinada, ya que la pretensión formulada —la petición de nulidad de la patente— sí recibió respuesta, y lo que no fue examinado fue una de las causas invocadas para justificar la petición de nulidad, que es una alegación y no una pretensión y, en consecuencia, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la omisión de pronunciamiento sobre ella no constituye un vicio de incongruencia en sentido estricto; ello sin perjuicio de que el juez debió responder a la misma en virtud del deber de exhaustividad de las sentencias.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje