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Sobre el carácter subsidiario de la revisión de sentencias fundada en la maquinación fraudulenta del actor consistente en ocultar los datos del demandado a efectos de su emplazamiento personal
25 de marzo, 2024
En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 226/2024, de 20 de febrero (Rec. 53/2022), el demandante había fundado su demanda de revisión en que la sentencia firme que puso fin al procedimiento fue lograda mediante una maquinación fraudulenta consistente en que la demandante no solicitó que el emplazamiento se intentara realizar en las empresas para las que trabajaba el demandado, ni facilitó al juzgado el teléfono que habría permitido localizarle, datos que eran conocidos por él, cuando se le dio vista del resultado negativo de emplazamiento por correo certificado.
El Tribunal Supremo estima la demanda considerando que se trata de un supuesto de maquinación fraudulenta, rechazando la alegación del Ministerio Fiscal de que en el caso no se había promovido con carácter previo el incidente de nulidad de actuaciones. Aunque ciertamente en la revisión «es preciso acudir previamente a las posibilidades que oferta el ordenamiento jurídico para evitar que se consoliden situaciones como las contempladas en el artículo 510 LEC, sin que se brinde al demandante la posibilidad de optar» (STS 408/2023, de 27 de marzo), cuando se fundamenta en la existencia de una maquinación fraudulenta atribuible a la parte contraria, no es exigible promover previamente el incidente de nulidad de actuaciones, «porque la causa de la indefensión no resultaría atribuible al órgano judicial, que es lo que hubiera justificado la promoción de dicho incidente».
La cuestión que se plantea es si, puesto que la maquinación fraudulenta del actor (ocultación de otros domicilios y del teléfono del demandado) fue la causa de un emplazamiento irregular (por edictos), no debió el demandante de revisión acudir previamente al procedimiento de rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde, tal y como entendió, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 408/2021, de 16 de junio que, en un supuesto de emplazamiento por edictos (previsto como causa de rescisión a instancia del rebelde en el art. 501-3º LEC), desestimó la demanda de revisión con fundamento en su carácter subsidiario: «la parte demandante pudo y debió instar la rescisión de sentencia firme al amparo de los artículos 501 y concordantes de la LEC».
El Tribunal Supremo estima la demanda considerando que se trata de un supuesto de maquinación fraudulenta, rechazando la alegación del Ministerio Fiscal de que en el caso no se había promovido con carácter previo el incidente de nulidad de actuaciones. Aunque ciertamente en la revisión «es preciso acudir previamente a las posibilidades que oferta el ordenamiento jurídico para evitar que se consoliden situaciones como las contempladas en el artículo 510 LEC, sin que se brinde al demandante la posibilidad de optar» (STS 408/2023, de 27 de marzo), cuando se fundamenta en la existencia de una maquinación fraudulenta atribuible a la parte contraria, no es exigible promover previamente el incidente de nulidad de actuaciones, «porque la causa de la indefensión no resultaría atribuible al órgano judicial, que es lo que hubiera justificado la promoción de dicho incidente».
La cuestión que se plantea es si, puesto que la maquinación fraudulenta del actor (ocultación de otros domicilios y del teléfono del demandado) fue la causa de un emplazamiento irregular (por edictos), no debió el demandante de revisión acudir previamente al procedimiento de rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde, tal y como entendió, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 408/2021, de 16 de junio que, en un supuesto de emplazamiento por edictos (previsto como causa de rescisión a instancia del rebelde en el art. 501-3º LEC), desestimó la demanda de revisión con fundamento en su carácter subsidiario: «la parte demandante pudo y debió instar la rescisión de sentencia firme al amparo de los artículos 501 y concordantes de la LEC».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores