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Subsanabilidad en la acreditación de los requisitos de solvencia (G.C.S.P. N.º 79)

icon 31 de octubre, 2016
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha concluido en dos recientes resoluciones (712/2016 y 757/2016) que los defectos en la acreditación de los requisitos de solvencia exigidos en un procedimiento de contratación al amparo del artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público son, por su propia naturaleza, subsanables, a diferencia de lo que ocurre en relación con la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del mismo texto refundido.El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha dictado recientemente una resolución en la que reitera el criterio, ya sostenido con anterioridad, de que los defectos en la acreditación de los requisitos de solvencia a que se refiere el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) son, por su propia naturaleza, subsanables…

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Subsanabilidad en la acreditación de los requisitos de solvencia (G.C.S.P. N.º 79)

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