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Subvenciones a las salas de cine para facilitar el acceso a personas mayores

icon 15 de junio, 2023
El Boletín Oficial del Estado del día 14 de junio publica el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.

1. Objeto de la subvención

El Real Decreto 447/2023 regula la concesión directa de una subvención a las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica de toda España para sufragar parte del precio de las entradas que sean adquiridas por las personas de 65 o más años. Las subvenciones permitirán que un día a la semana, a determinar por el responsable de la sala, las personas de 65 años o más puedan acceder al cine pagando una entrada de dos euros durante el periodo comprendido entre la publicación de la resolución de concesión y hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023. Las entradas sólo se expedirán en las taquillas de las salas, previa identificación de la persona y acreditación de su edad.

No es subvencionable la proyección de películas calificadas «X».

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en España, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan ya establecido para el día de la semana que aplique esta medida un precio reducido de dos euros. Las solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., con anterioridad a la publicación del citado Real Decreto.

3. Plazo y procedimiento de solicitud: sólo siete días y por procedimientos electrónicos

Los interesados deberán presentar su solicitud para formar parte del programa en el plazo máximo de siete días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, desde el día 15 de junio hasta el día 23 de junio de 2023).

Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en dicha sede. Los titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, si bien deberán desglosar los datos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo cinematográfico en función del número de pantallas de que dispongan.

4. Cuantía y pago

La cuantía individual de subvención por entrada vendida será la diferencia entre el precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, y dicho precio reducido de dos euros, con el límite máximo de tres euros por entrada. La diferencia entre el importe de la entrada bonificada respecto a su precio de exhibición ordinario será asumido por el titular de la sala.

El programa de ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023. Las salas recibirán la cuantía de la subvención dependiendo del número de entradas vendidas con precio reducido.
Una vez concedida la subvención, el pago se realizará con carácter bimestral, previa justificación. Así, antes del 30 de septiembre de 2023 se abonará la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto; antes del 30 de noviembre, la cantidad de las entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre y antes del 31 de enero de 2024, la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.

La subvención es compatible con otras subvenciones otorgadas para el mismo fin, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos sea superior a la diferencia entre el precio ordinario y reducido de las entradas subvencionadas. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica