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PUBLICACIÓN

Sujeción al convenio concursal de la parte de un crédito privilegiado especial no satisfecha mediante la ejecución de la garantía

icon 29 de septiembre, 2026

El Tribunal Supremo (STS 1013/2026, de 24 de junio) ha considerado que la parte de un crédito privilegiado especial que no ha podido ser satisfecha con la realización del bien o derecho afecto queda sometida, si es clasificada como crédito ordinario, a la quita que se hubiera pactado en un convenio ya cumplido íntegramente.

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Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Mercantil

Concursal

Alberto Díaz
Consejero Académico
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Alberto Díaz
Consejero Académico
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