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Suspendida cautelarmente la ley valenciana que impide el almacenamiento de combustibles en los puertos
8 de noviembre, 2022
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una providencia de fecha de 26 de octubre de 2022, con efectos universales desde el 7 de noviembre, en virtud de la cual admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a la Ley valenciana 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 (comúnmente denominada como Ley de Acompañamiento), cuyo artículo 173 añadió un apartado 6 al artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
Dicha adición, vigente desde el 1 de enero de 2022, implica la limitación de instalación de tanques para almacenamiento de productos petrolíferos combustibles de más de 5000 metros cúbicos situados en el interior de recintos portuarios, cuando la actividad no tenga relación con el servicio de instalaciones estratégicas estatales, a menos de 1.000 metros de suelos residenciales, dotacionales educativos (escuelas, institutos, universidades, etc.) o sanitarios (hospitales) o de suelos de uso terciario especial.
Dicha prohibición, establecida con carácter general para toda la Comunitat Valenciana y que ahora se encuentra suspendida cautelarmente, tenía por finalidad evitar el desarrollo de instalaciones de hidrocarburos, especialmente, en el puerto de Alicante. A partir de la suspensión cautelar y hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia, la norma no resulta de aplicación, por lo que es posible solicitar la autorización de ese tipo de instalaciones.
Dicha adición, vigente desde el 1 de enero de 2022, implica la limitación de instalación de tanques para almacenamiento de productos petrolíferos combustibles de más de 5000 metros cúbicos situados en el interior de recintos portuarios, cuando la actividad no tenga relación con el servicio de instalaciones estratégicas estatales, a menos de 1.000 metros de suelos residenciales, dotacionales educativos (escuelas, institutos, universidades, etc.) o sanitarios (hospitales) o de suelos de uso terciario especial.
Dicha prohibición, establecida con carácter general para toda la Comunitat Valenciana y que ahora se encuentra suspendida cautelarmente, tenía por finalidad evitar el desarrollo de instalaciones de hidrocarburos, especialmente, en el puerto de Alicante. A partir de la suspensión cautelar y hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia, la norma no resulta de aplicación, por lo que es posible solicitar la autorización de ese tipo de instalaciones.
Autor/es
Víctor Soriano i Piqueras
Tipología
Actualidad Jurídica