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Suspensión de la demanda de interrumpibilidad por motivos económicos
23 de marzo, 2020
Ante el riesgo de que en situaciones de emergencia, no haya suficiente generación eléctrica para abastecer toda la demanda, el sistema eléctrico cuenta con el servicio de interrumpibilidad que es una herramienta que permite flexibilizar la operación del sistema eléctrico desde el lado de la demanda (art. 49 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado por la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para consumidores ubicados en la península conectados en alta tensión). El operador del sistema (Red Eléctrica de España, S.A.) requiere a los grandes consumidores de energía eléctrica (la gran industria), para que reduzcan la potencia utilizada (y con ello, su consumo) y así mantener el equilibrio entre generación y demanda y garantizar que al resto de los consumidores no les falte electricidad, percibiendo a cambio una retribución económica.
Hasta ahora, la reducción de potencia podría realizarse tanto por motivos técnicos (ej. una emergencia motivada por reducción de producción renovable), como por motivos económicos (si el coste de interrumpir el suministro fuese menor que el que resulta de aplicar los servicios de ajuste del sistema) (art. 8.2 Orden IET/2013/2013). Sin embargo, la Orden SND/260/2020, de 19 de marzo, suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos. De modo que, desde el viernes, 20 de marzo de 2020 y mientras dure la declaración de estado de alarma, Red Eléctrica de España, S.A., no activará el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos.
En los términos del artículo 17 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico se pretende garantizar el suministro a los grandes consumidores que ofrecen el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (industrias químicas, del acero, aluminio y otros metales) para así evitar el desabastecimiento de estos productos y con ello, reducir las ya cuantiosas pérdidas económicas.
Hasta ahora, la reducción de potencia podría realizarse tanto por motivos técnicos (ej. una emergencia motivada por reducción de producción renovable), como por motivos económicos (si el coste de interrumpir el suministro fuese menor que el que resulta de aplicar los servicios de ajuste del sistema) (art. 8.2 Orden IET/2013/2013). Sin embargo, la Orden SND/260/2020, de 19 de marzo, suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos. De modo que, desde el viernes, 20 de marzo de 2020 y mientras dure la declaración de estado de alarma, Red Eléctrica de España, S.A., no activará el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos.
En los términos del artículo 17 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico se pretende garantizar el suministro a los grandes consumidores que ofrecen el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (industrias químicas, del acero, aluminio y otros metales) para así evitar el desabastecimiento de estos productos y con ello, reducir las ya cuantiosas pérdidas económicas.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Análisis