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¿Tiene un soporte constitucional el nuevo canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica?
27 de septiembre, 2012
El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, cuyas principales novedades se expusieron en un reciente análisis de GÓMEZ ACEBO & POMBO, ha suscitado una encendida reacción en diversos sectores económicos, especialmente productores de energía eléctrica e industrias intensivas en el uso de energía.
Pero, con independencia del rechazo inherente a cualquier medida que suponga un incremento de la presión fiscal, lo cierto es que la regulación por el artículo 29 del Proyecto de Ley del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, plantea serias dudas de inconstitucionalidad.
En efecto, este nuevo canon resulta cuestionable desde la propia justificación de su creación, que no se corresponde con la configuración del tributo. Según la Exposición de Motivos y el artículo 29 del Proyecto de Ley, el nuevo canon pretende justificarse por razones medioambientales, en cuanto está destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico. Tal motivación se ve contradicha, sin embargo, tanto por la configuración del tributo que no grava en realidad el uso o consumo del agua sino la producción eléctrica, como exponemos a continuación-, como por la irrisoria cantidad de la recaudación del tributo que se destina a las actuaciones del organismo de cuenca: un 2 % del canon recaudado, frente al 98% que será ingresado en el Tesoro Público.
Pero, con independencia del rechazo inherente a cualquier medida que suponga un incremento de la presión fiscal, lo cierto es que la regulación por el artículo 29 del Proyecto de Ley del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, plantea serias dudas de inconstitucionalidad.
En efecto, este nuevo canon resulta cuestionable desde la propia justificación de su creación, que no se corresponde con la configuración del tributo. Según la Exposición de Motivos y el artículo 29 del Proyecto de Ley, el nuevo canon pretende justificarse por razones medioambientales, en cuanto está destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico. Tal motivación se ve contradicha, sin embargo, tanto por la configuración del tributo que no grava en realidad el uso o consumo del agua sino la producción eléctrica, como exponemos a continuación-, como por la irrisoria cantidad de la recaudación del tributo que se destina a las actuaciones del organismo de cuenca: un 2 % del canon recaudado, frente al 98% que será ingresado en el Tesoro Público.
¿Tiene un soporte constitucional el nuevo canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica?
Autor/es
Blanca Lozano – Consejo Académico
Carlos Vázquez – Socio
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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