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Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las ejecuciones de obra

icon 15 de enero, 2013
El pasado 27 de diciembre de 2012 la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) resolvió la consulta vinculante número V2583-12 en la que se aclara el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) de las ejecuciones de obra.

Cabe recordar que, recientemente, el artículo 5 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en adelante Ley 7/2012), introdujo un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA para ejecuciones de obras inmobiliarias y cesiones de personal como consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista.

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Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las ejecuciones de obra

Autor/es

Área Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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