Un apunte sobre la vía para denunciar la incongruencia interna de la sentencia
La mal llamada incongruencia interna no es propiamente un supuesto de incongruencia, sino un desajuste o falta de correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, que ha sido considerado por el Tribunal Constitucional como un defecto de motivación, al resultar ésta irrazonable y contradictoria
Recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 132/2016, de 4 de marzo, que la jurisprudencia, además de los supuestos normales de incongruencia, en los que aflora una discordancia entre el fallo o parte dispositiva de la sentencia y lo pedido en el suplico de la demanda, existe la llamada incongruencia interna, que se produce «por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva —ratio decidendi— y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos». A ellos habría que añadir los supuestos de quiebra de la concordancia lógica entre los Fundamentos de Derecho (STC 140/2006 de 8 mayo). Aunque, en realidad, no son supuestos de incongruencia en sentido estricto. Como ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo 947/2023 de 14 junio, «la mal llamada incongruencia interna no se refiere propiamente a un supuesto de incongruencia, en tanto que no constituye una alteración de los términos del debate en la forma en que fue planteado por las partes, sino a una incoherencia, o a un desajuste o falta de correspondencia entre lo razonado y lo resuelto. Es decir, la congruencia interna atañe a la coherencia o correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, a fin de que no haya contradicción entre fundamentación jurídica y fallo (sentencia 484/2018, de 11 de septiembre)».
La Sentencia del Tribunal Supremo 129/2025, de 27 de enero (rec. 6055/2019), reitera el reconocimiento de tales casos y subraya el cauce por el que deben ser denunciados: ambos son considerados por el Tribunal Constitucional como lesivos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Carta Magna, pero en su dimensión de obtener una resolución fundada en Derecho, puesto que desemboca en un defecto de motivación, al resultar ésta irrazonable y contradictoria. Se trata, por tanto, de una irregularidad que atañe no tanto al deber de congruencia de las sentencias (art. 218.1 Ley de Enjuiciamiento Civil), sino a su motivación (art. 218.2). Como dijo la Sentencia del Tribunal Constitucional 127/2008, de 27 de octubre, «teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye entre sus variados contenidos el que se dicte una resolución fundada en Derecho, resulta evidente que no puede reputarse como tal una Sentencia cuya fundamentación discurre por una senda diametralmente opuesta a la del fallo y en la que se motiva lo contrario de lo que se falla. De ahí que sólo una motivación razonada y suficiente permita satisfacer el ejercicio del derecho a la tutela judicial, porque una motivación radicalmente contradictoria no satisface los requerimientos constitucionales».
En consecuencia, por este cauce (invocando la infracción de la norma reguladora de la motivación) deberá ser denunciada tanto en casación como en el recurso de amparo constitucional. En el bien entendido de que, como dice la sentencia del Tribunal Supremo analizada (129/2025), «para que se produzca esta modalidad de incongruencia interna será preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues, en otro caso, prevalece el fallo».
Faustino Cordón – Consejero Académico
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