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Un matiz a la aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en casos de obtención de dividendos a través de entidades holding

icon 21 de abril, 2016
Aunque el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige, para que proceda aplicar la exención por doble imposición de dividendos, poseer un porcentaje mínimo del 5 % de las participaciones indirectas en sociedades operativas a través de entidades holding, la Dirección General de Tributos flexibiliza dicho requisito en casos en los que tal participación indirecta en una entidad operativa concurre con otra de carácter directo.A tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 27/2014, la aplicación de la exención para evitar la doble imposición de dividendos, en el caso de participaciones en entidades residentes, exige lo siguiente…

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Un matiz a la aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en casos de obtención de dividendos a través de entidades holding

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