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Un paso adelante en la afirmación de la obligación de garantizar el traslado transfronterizo del domicilio social en el ámbito de la UE

icon 13 de julio, 2012

(STJUE de 12 de julio de 2012, as. C-378/10) La reciente sentencia del TJUE en el asunto C-378/2010 es un paso adelante en la afirmación de la necesidad de que los Estados miembros de la Unión Europea garanticen el traslado del domicilio social en el ámbito de la UE al amparo de las reglas en materia de libertad de establecimiento. Se trata, no obstante, de una afirmación que no tiene alcance absoluto, sino que está supeditada a lo previsto en los respectivos ordenamientos nacionales.

En el caso que da lugar a esta sentencia una sociedad italiana trasladó su domicilio social a Hungría con cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil italiano, cambio del Derecho aplicable y nueva constitución de una sociedad húngara que pretende ser sucesora universal de la italiana. La normativa húngara permite inscribir en el Registro mercantil, como predecesora legal de una compañía, a una sociedad húngara, pero no a una extranjera. Cuestionada la compatibilidad de esta normativa con el Derecho europeo, el TJUE, siguiendo la posición ya marcada por el Abogado General en sus conclusiones (de 15 de diciembre de 2011), afirma que los artículos 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que “se oponen a una normativa nacional que, a la vez que prevé para las sociedades nacionales la facultad de transformarse, no permite, de manera general, la transformación de una sociedad de otro estado miembro en sociedad nacional mediante la constitución de esta última”.

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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