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Un Plan de Reestructuración con una sola clase de acreedores, que además son trabajadores por cuenta ajena de la sociedad proponente del Plan

icon 16 de octubre, 2023
Se homologa un Plan de Reestructuración (Plan) con una sola clase, la de los trabajadores en cuyos créditos tuvo que subrogarse la proponente del Plan por sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), al adquirir por liquidación concursal una unidad productiva de otra empresa insolvente, créditos laborales previamente determinados por la jurisdicción social. El acuerdo, aprobado por mayoría, se extiende también a disidentes, según el Plan, porque el artículo 616.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) exonera de los efectos del Plan sólo a los trabajadores por cuenta ajena que lo sean de la proponente, pero no de los que ésta sea deudora por sucesión de empresas. El montante de los créditos laborales había sido fijado ya por la jurisdicción social, en resolución posterior a aquella en la que el mismo juez concursal había resuelto que la actual proponente se hacía con la unidad productiva ¡sin sucesión de empresa! En consecuencia, el Plan no tiene otro objeto que conseguir una quita de la única deuda relevante, que además había sido fijada por resolución judicial.

Más allá del anecdotario, y sin entrar aquí a juzgar el mérito de fondo de esta homologación, que sería propio de un tratamiento de Derecho laboral, lo curioso del caso, a efectos de su generalización, es que se admite un procedimiento de reestructuración con una sola clase de acreedores, respecto de los cuales el deudor quiere obtener llanamente una quita. ¿Admite tal cosa nuestro sistema? En ningún caso se dice lo contrario en el TRLC, si bien la ley se refiere siempre a las clases en plural. Si estamos, empero, ante un Plan aprobado por «todas» las clases, el único remedio que le queda al disidente es el test de «mejor interés» del artículo 654.7º, es decir, lo que no será seguramente el caso, que le habría ido mejor sin el Plan que con el. Pero no puede ampararse en la regla de prioridad del artículo 655.2.4º, esto es, que una clase senior (acreedores laborales) está sufriendo una quita cuando una clase junior (los socios) no paga nada a cambio, y sale netamente ganadora del sacrificio de la clase senior. Ahí queda la cosa.

 

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Concursal