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PUBLICACIÓN
Una indemnización «creada» judicialmente: el perjuicio sufrido por el varón pensionista ante la negativa a concederle el complemento por maternidad
8 de enero, 2024
En su día, la justicia europea (Sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto WA-INSS, asunto C- 450/18), reconoció el derecho del pensionista varón español al complemento de maternidad por aportación demográfica. Consiguientemente, la Sala de lo Social admitía dicho derecho en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2023, Ar. 3670, fijando como fecha de efectos la del hecho causante de su respectiva prestación —normalmente, pensión de jubilación— y asumiendo que así se reparaba la quiebra del derecho de igualdad sufrido. Consideraba anómala la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de seguir denegando las solicitudes de los varones, mas entendía que el conocimiento sobre la posible responsabilidad derivada de esta conducta administrativa o, en su caso, de la omisión del legislador al no modificar la norma en cuestión, correspondía al orden contencioso administrativo.
Pero los afectados siguieron interesándose por sus derechos y solicitaron, de nuevo, amparo en la justicia europea para obtener, además, una reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la denegación de un derecho «incuestionable». Y, una vez más, consiguieron una resolución favorable. Y, así, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, asunto DX-INSS-TGSS, asunto C-113/22, en referencia a la negativa del INSS a conceder de oficio todo complemento solicitado salvo en ejecución de sentencia, encomienda al órgano judicial nacional que ordene «a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial» (considerando 37). En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispone que el varón «deberá poder disfrutar igualmente, además del reconocimiento retroactivo del complemento de pensión litigioso, de la medida consistente en una reparación pecuniaria adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables» (considerando 54).
Dicho y hecho. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023, Ar. 5166, en su «labor unificadora y conformadora de jurisprudencia» «crea» una indemnización adicional por daños en todos estos supuestos, de cuantía uniforme y homogénea «aportando seguridad jurídica y evitando la multiplicación de los litigios sobre la cuestión» (FJ 4). Porque «puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios» (FJ 4). Mas, como el complemento se reconoce con efectos retroactivos, no existe daño moral a compensar sino únicamente el daño económico que la actuación recurrente del INSS ha provocado en cada demandante. Y, ante la falta de una determinación cuantitativa legal, la Sala acude a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que se precisa que la sentencia impondrá las costas a la parte vencida y comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria, sin que las mismas puedan superar la cantidad de mil ochocientos euros en casación. Cantidad por la que opta la Sala para cuantificar el perjuicio causado al varón a quien se le deniega un complemento por maternidad. Esta cuantía de mil ochocientos euros «permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado».
No queda claro si se compensan sólo daños materiales y, por ende, perjuicios económicos o si también se incorpora, como parece deducirse del extracto destacado, un posible «daño moral» no reconocido por el Tribunal. Tampoco queda claro si será ésta la máxima a seguir por la Sala cuando un demandante que entienda que su derecho no ha sido satisfecho por una decisión (administrativa o judicial) incorrecta, siga pleiteando y, en fase de recurso, solicite la compensación del daño que le supone recurrir. Y no parece que deba extenderse, aunque quizá no pueda evitarse, la cifra de mil ochocientos euros como referente mínimo indemnizatorio «laboral», en un precedente, sin duda, significativo.
Pero los afectados siguieron interesándose por sus derechos y solicitaron, de nuevo, amparo en la justicia europea para obtener, además, una reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la denegación de un derecho «incuestionable». Y, una vez más, consiguieron una resolución favorable. Y, así, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, asunto DX-INSS-TGSS, asunto C-113/22, en referencia a la negativa del INSS a conceder de oficio todo complemento solicitado salvo en ejecución de sentencia, encomienda al órgano judicial nacional que ordene «a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial» (considerando 37). En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispone que el varón «deberá poder disfrutar igualmente, además del reconocimiento retroactivo del complemento de pensión litigioso, de la medida consistente en una reparación pecuniaria adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables» (considerando 54).
Dicho y hecho. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023, Ar. 5166, en su «labor unificadora y conformadora de jurisprudencia» «crea» una indemnización adicional por daños en todos estos supuestos, de cuantía uniforme y homogénea «aportando seguridad jurídica y evitando la multiplicación de los litigios sobre la cuestión» (FJ 4). Porque «puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios» (FJ 4). Mas, como el complemento se reconoce con efectos retroactivos, no existe daño moral a compensar sino únicamente el daño económico que la actuación recurrente del INSS ha provocado en cada demandante. Y, ante la falta de una determinación cuantitativa legal, la Sala acude a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que se precisa que la sentencia impondrá las costas a la parte vencida y comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria, sin que las mismas puedan superar la cantidad de mil ochocientos euros en casación. Cantidad por la que opta la Sala para cuantificar el perjuicio causado al varón a quien se le deniega un complemento por maternidad. Esta cuantía de mil ochocientos euros «permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado».
No queda claro si se compensan sólo daños materiales y, por ende, perjuicios económicos o si también se incorpora, como parece deducirse del extracto destacado, un posible «daño moral» no reconocido por el Tribunal. Tampoco queda claro si será ésta la máxima a seguir por la Sala cuando un demandante que entienda que su derecho no ha sido satisfecho por una decisión (administrativa o judicial) incorrecta, siga pleiteando y, en fase de recurso, solicite la compensación del daño que le supone recurrir. Y no parece que deba extenderse, aunque quizá no pueda evitarse, la cifra de mil ochocientos euros como referente mínimo indemnizatorio «laboral», en un precedente, sin duda, significativo.