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Una interesante decisión inglesa sobre el funcionamiento de los restructuring plans
1 de febrero, 2024
La sentencia estima el recurso de apelación frente a la aprobación de un plan de reestructuración sujeto a la Sección 26A de la Companies Act. El Tribunal lleva a cabo un detallado estudio de las cuestiones planteadas por el plan, esencialmente desde la perspectiva de los acreedores disidentes, que se ven sujetos a un cross class cramdown. Al hacerlo, proporciona un interesante análisis de la posibilidad de aplicar a los restructuring plans principios y criterios interpretativos que la jurisprudencia inglesa considera asentados en relación con los schemes of arrangement. Aunque la regulación de unos y otros presenta innegables semejanzas, también contiene diferencias que hacen aconsejable adoptar aproximaciones distintas respecto de algunas cuestiones.
Por otra parte, pese a que el plan afecta a un grupo alemán cuya matriz está domiciliada en Luxemburgo, la atención prestada a las cuestiones de Derecho internacional privado es muy escasa. No obstante, algunas de las afirmaciones realizadas merecen destacarse.
Así, Adler Group SA (la «Sociedad matriz») está domiciliada en Luxemburgo y es parte de un grupo dedicado al sector inmobiliario en Alemania. La Sociedad matriz había emitido bonos sujetos a Derecho alemán que constituyen la deuda que el plan reestructura. Las circunstancias fácticas llevan al tribunal a considerar que es probable que el centro de intereses principales del grupo esté en Alemania y sea allí donde, en su caso, debiera abrirse un procedimiento formal de insolvencia. No obstante, en enero de 2023, una vez constatadas las dificultades financieras del grupo, la Sociedad matriz fue sustituida por una sociedad inglesa (la «Sociedad sujeta al plan») como emisora de los bonos. La Sociedad matriz garantizó las obligaciones de la Sociedad sujeta al plan derivadas de dichos bonos y emitió, a favor de dicha sociedad, back to back loan notes en los mismos términos que los bonos. La sustitución se produjo únicamente con la finalidad de introducir en el grupo una sociedad inglesa que pudiera, desde la perspectiva del Derecho inglés, justificar la competencia de los tribunales británicos para sancionar un plan que afecta a una deuda sujeta a Derecho alemán.
El Tribunal reconoce que esa práctica ha sido usada en casos anteriores (Codere Finance (UK) limited [2015] EWHC 3778 (Ch) y Gategroup Guarantee Limited [2021] EWHC 775 (Ch). Sin embargo, tras afirmar que no entra en la cuestión porque los apelantes no habían argumentado que la sustitución de las sociedades era completamente artificial y no podía justificar la competencia de los tribunales ingleses, constata que, sin expresar su opinión en un sentido u otro, su silencio no puede considerarse un apoyo a dicha práctica para casos futuros.
Por otra parte, el plan preveía que una parte de las acciones de la sociedad matriz luxemburguesa pasara a manos de algunos de los acreedores. Sobre esta cuestión la sentencia se dedica básicamente al análisis de si es posible que ello ocurra sin ninguna compensación para los antiguos accionistas, en contra de su voluntad, y presta poca consideración al hecho de que un plan de reestructuración homologado por el juez inglés pueda afectar a la composición del capital de una sociedad luxemburguesa. Sin embargo, sí que pone de relieve que no se ha aportado ninguna prueba de que la transmisión forzosa de las acciones sea posible en Derecho luxemburgués y manifiesta sus dudas de que pueda hacerse sin algún procedimiento paralelo sujeto a ese ordenamiento, dado que en ese punto «the English court has no obvious basis to exercise its jurisdiction under Part 26 or 26ª».
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales de 23 de enero de 2024, [2024] EWCA Civ 24.
Por otra parte, pese a que el plan afecta a un grupo alemán cuya matriz está domiciliada en Luxemburgo, la atención prestada a las cuestiones de Derecho internacional privado es muy escasa. No obstante, algunas de las afirmaciones realizadas merecen destacarse.
Así, Adler Group SA (la «Sociedad matriz») está domiciliada en Luxemburgo y es parte de un grupo dedicado al sector inmobiliario en Alemania. La Sociedad matriz había emitido bonos sujetos a Derecho alemán que constituyen la deuda que el plan reestructura. Las circunstancias fácticas llevan al tribunal a considerar que es probable que el centro de intereses principales del grupo esté en Alemania y sea allí donde, en su caso, debiera abrirse un procedimiento formal de insolvencia. No obstante, en enero de 2023, una vez constatadas las dificultades financieras del grupo, la Sociedad matriz fue sustituida por una sociedad inglesa (la «Sociedad sujeta al plan») como emisora de los bonos. La Sociedad matriz garantizó las obligaciones de la Sociedad sujeta al plan derivadas de dichos bonos y emitió, a favor de dicha sociedad, back to back loan notes en los mismos términos que los bonos. La sustitución se produjo únicamente con la finalidad de introducir en el grupo una sociedad inglesa que pudiera, desde la perspectiva del Derecho inglés, justificar la competencia de los tribunales británicos para sancionar un plan que afecta a una deuda sujeta a Derecho alemán.
El Tribunal reconoce que esa práctica ha sido usada en casos anteriores (Codere Finance (UK) limited [2015] EWHC 3778 (Ch) y Gategroup Guarantee Limited [2021] EWHC 775 (Ch). Sin embargo, tras afirmar que no entra en la cuestión porque los apelantes no habían argumentado que la sustitución de las sociedades era completamente artificial y no podía justificar la competencia de los tribunales ingleses, constata que, sin expresar su opinión en un sentido u otro, su silencio no puede considerarse un apoyo a dicha práctica para casos futuros.
Por otra parte, el plan preveía que una parte de las acciones de la sociedad matriz luxemburguesa pasara a manos de algunos de los acreedores. Sobre esta cuestión la sentencia se dedica básicamente al análisis de si es posible que ello ocurra sin ninguna compensación para los antiguos accionistas, en contra de su voluntad, y presta poca consideración al hecho de que un plan de reestructuración homologado por el juez inglés pueda afectar a la composición del capital de una sociedad luxemburguesa. Sin embargo, sí que pone de relieve que no se ha aportado ninguna prueba de que la transmisión forzosa de las acciones sea posible en Derecho luxemburgués y manifiesta sus dudas de que pueda hacerse sin algún procedimiento paralelo sujeto a ese ordenamiento, dado que en ese punto «the English court has no obvious basis to exercise its jurisdiction under Part 26 or 26ª».
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales de 23 de enero de 2024, [2024] EWCA Civ 24.
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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