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PUBLICACIÓN
Una precisión sobre la convocatoria de la junta mediante burofax con acuse de recibo
3 de septiembre, 2020
La Dirección General de los Registros y del Notariado había venido indicando que cuando los estatutos prevén que la convocatoria de la junta ha de realizarse mediante «correo certificado con acuse de recibo» resulta preciso que la correspondiente comunicación se realice a través del operador designado para operar el servicio postal universal, sin que resulte admisible, por tanto, la efectuada por medio de otros operadores postales (Resoluciones de 2 de enero y 6 de noviembre de 2019).
La razón aducida por la Dirección General estriba en que, con arreglo al artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, únicamente el operador postal universal goza de la presunción de veracidad y de fehaciencia en la «distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones» (de órganos administrativos y judiciales, aunque también —según la Resolución comentada— de las que hayan de surtir efectos en la esfera notarial y registral). Y esta fehaciencia resultaría necesaria —en opinión de la Dirección General— para que, sin necesidad de pruebas complementarias, la declaración del notificador baste para tener por constatados el rechazo o la imposibilidad de una determinada comunicación.
Pues bien, en su Resolución de 15 de junio de 2020 [BOE de 3 de agosto] la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha extendido este criterio a la convocatoria de la junta general mediante burofax con acuse de recibo.
En efecto, la Dirección General parte de la doctrina (Ress. DGRN de 2, 3 y 4 de octubre de 2019 [BOE núm. 274, de 14 de noviembre]) acerca de que, aun cuando los estatutos mencionen sólo la remisión de carta certificada con aviso de recibo, «podría admitirse» que la convocatoria se realice mediante burofax con certificación del acuse de recibo. Y ello por constituir este último un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo que, además, presumiblemente permite al socio disponer de más tiempo entre la recepción de la convocatoria y la celebración de la junta.
Pues bien, en la resolución reseñada la DGSJFP ha hecho expresa una exigencia adicional: para que en las condiciones referidas pueda efectuarse válidamente la convocatoria mediante burofax con certificación de acuse de recibo es imprescindible que el operador postal a través del cual se remite el anuncio sea el prestador del servicio postal universal, esto es, en la actualidad, la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» (disp. adicional 1ª Ley 43/2010).
La razón aducida por la Dirección General estriba en que, con arreglo al artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, únicamente el operador postal universal goza de la presunción de veracidad y de fehaciencia en la «distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones» (de órganos administrativos y judiciales, aunque también —según la Resolución comentada— de las que hayan de surtir efectos en la esfera notarial y registral). Y esta fehaciencia resultaría necesaria —en opinión de la Dirección General— para que, sin necesidad de pruebas complementarias, la declaración del notificador baste para tener por constatados el rechazo o la imposibilidad de una determinada comunicación.
Pues bien, en su Resolución de 15 de junio de 2020 [BOE de 3 de agosto] la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha extendido este criterio a la convocatoria de la junta general mediante burofax con acuse de recibo.
En efecto, la Dirección General parte de la doctrina (Ress. DGRN de 2, 3 y 4 de octubre de 2019 [BOE núm. 274, de 14 de noviembre]) acerca de que, aun cuando los estatutos mencionen sólo la remisión de carta certificada con aviso de recibo, «podría admitirse» que la convocatoria se realice mediante burofax con certificación del acuse de recibo. Y ello por constituir este último un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo que, además, presumiblemente permite al socio disponer de más tiempo entre la recepción de la convocatoria y la celebración de la junta.
Pues bien, en la resolución reseñada la DGSJFP ha hecho expresa una exigencia adicional: para que en las condiciones referidas pueda efectuarse válidamente la convocatoria mediante burofax con certificación de acuse de recibo es imprescindible que el operador postal a través del cual se remite el anuncio sea el prestador del servicio postal universal, esto es, en la actualidad, la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» (disp. adicional 1ª Ley 43/2010).
Autor/es
Alberto Díaz – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores