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Una precisión sobre la valoración de la prueba

icon 7 de marzo, 2024
La Sentencia del Tribunal Supremo 143/2024, de 6 de febrero (rec. 4120/2019), reitera que, ciertamente, puede justificarse un recurso por infracción procesal, en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida, pero recuerda que este control «se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados».

Esto último es lo que ocurre cuando la sentencia recurrida indica, sobre la base de unos hechos de los que se infiere un movimiento de cuentas, que el traslado de efectivo de una cuenta a otra «era una disposición para cubrir el descubierto existente, mientras que el recurrente entiende que esta conclusión es ilógica o irracional, pues se trataba de un mero error que se rectificó ese mismo día». Esta valoración, dice la sentencia, «entraña una apreciación jurídica sobre la base de unos hechos que no se discuten», por lo que solo puede ser revisada en el recurso de casación, como infracción sustantiva, si se impugna la concurrencia de los requisitos para que concurra responsabilidad contractual, y en concreto si a ese movimiento realizado cabía atribuirle una incidencia causal en la existencia de esta.

Se denuncia que la Audiencia incurrió en un error patente al haber otorgado «el carácter de prueba pericial a un documento (el informe emitido por la administración concursal dentro del concurso de acreedores y aportado como medio de prueba al procedimiento) obrante en autos y valorarlo como si de una pericial se tratara, teniendo en cuenta que dicho documento fue valorado aisladamente, sin ponerlo en conjunto con al menos alguna de las pruebas del procedimiento». A juicio de la parte recurrente, la sentencia recurrida extrae conclusiones de dicha prueba documental que no se compadecen con el contenido de la misma, contradiciéndose con los propios hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y alcanzar conclusiones fácticas supuestamente de dicho documento, pero que realmente se dedujeron sin soporte probatorio alguno.

Y lo mismo cabe decir de la valoración realizada por la Audiencia de un determinado documento (en el caso, el informe de la administración concursal), a los efectos de determinar la incidencia de la conducta negligente de la demandada en la causación del perjuicio económico sufrido por el actor. Entiende la sentencia que, al margen de la calificación de la prueba, «desde el momento en que ha sido admitida puede ser valorada por el tribunal, junto con el resto de las pruebas practicadas»; y la apreciación de ese informe de la administración concursal sobre las causas de la insolvencia, es una valoración jurídica, que solo puede ser revisada, en su caso, por medio del recurso de casación denunciando la infracción de norma sustantiva.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje