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Uso efectivo de una marca en España: un mero acuerdo de licencia no es suficiente
1 de septiembre, 2020
Al comprobar si una marca registrada es objeto de un «uso efectivo en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada», tal como exige el artículo 39 de la Ley de Marcas, existen distintos elementos a tener en cuenta. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) ha recordado alguno de ellos en su Sentencia núm. 832/2020, de 19 de mayo.
Así, si la marca se usa en Internet, un indicio de que no se usa en España es el hecho de que se emplee en una web que no está redactada en español. Por lo demás, el citado tribunal también destaca que no basta para acreditar el uso efectivo en nuestro país con la existencia de un contrato de licencia entre la titular de la marca y su filial en España, porque una cosa es el contrato, que habilita para el uso, y otra distinta es que ese uso haya tenido lugar efectivamente.
No obstante, en el caso concreto resuelto en la sentencia se entiende levantada la carga del uso obligatorio de la marca porque la titular de la marca la usa en España por medio de su filial. Se tiene en cuenta, entre otros extremos, que, en la web de la titular, aunque está redactada en inglés, se alude al representante o delegación en España, figurando como contacto en España, indicándose su domicilio y teléfonos de contacto, identificando también con nombre y apellidos, al director administrativo y a los responsables de contabilidad, recursos humanos, ventas y tecnología
Así, si la marca se usa en Internet, un indicio de que no se usa en España es el hecho de que se emplee en una web que no está redactada en español. Por lo demás, el citado tribunal también destaca que no basta para acreditar el uso efectivo en nuestro país con la existencia de un contrato de licencia entre la titular de la marca y su filial en España, porque una cosa es el contrato, que habilita para el uso, y otra distinta es que ese uso haya tenido lugar efectivamente.
No obstante, en el caso concreto resuelto en la sentencia se entiende levantada la carga del uso obligatorio de la marca porque la titular de la marca la usa en España por medio de su filial. Se tiene en cuenta, entre otros extremos, que, en la web de la titular, aunque está redactada en inglés, se alude al representante o delegación en España, figurando como contacto en España, indicándose su domicilio y teléfonos de contacto, identificando también con nombre y apellidos, al director administrativo y a los responsables de contabilidad, recursos humanos, ventas y tecnología
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica