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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo incorpora a Augusto Piñel
Gómez-Acebo & Pombo refuerza la práctica transaccional de la firma con la incorporación de Augusto Piñel. El nuevo socio del despacho de abogados tiene una amplia experiencia en mercado de valores y M&A y hasta ahora era socio de KPMG.
Augusto Piñel cuenta con más de quince años de experiencia como abogado. Su carrera profesional se inició en Ramón & Cajal, donde fue abogado de los departamentos de mercado de valores e inmobiliario y urbanismo. Posteriormente, fue abogado senior del departamento mercantil de Uría Menéndez. En los últimos años, Augusto ha sido socio responsable de la práctica de M&A –Mercado de Capitales de KMPG Abogados.
Augusto Piñel tiene amplia experiencia en transacciones llevadas a cabo en el ámbito de los mercados de valores, destacando su participación como asesor legal de MASMOVIL en su salto del MAB al mercado continuo, en la que constituye la única operación hasta la fecha realizada en España de estas características. También asesoró en la primera salida al mercado continuo de una empresa Biotecnológica, ORYZON GENOMICS, de la que actualmente es, además, el secretario del consejo.
En la parte de deuda, acaba de cerrar la realización por parte del Grupo Santander de una emisión de bonos de titulización por valor de 2.310 millones de euros.
En el área de M&A ha tenido una participación relevante en el origen y desarrollo del denominado mercado de “Servicing” español, habiendo participado en más de 20 operaciones, entre las que destaca el asesoramiento a SAREB en el Proyecto Íbero, que constituye la mayor operación de externalización de servicios de gestión de activos ejecutada en Europa hasta la fecha.
Íñigo Erlaiz, socio coordinador de mercantil, asegura que “la incorporación de Augusto se enmarca en un proyecto más amplio, como en su día la de Guillermo Guerra, de impulsar y reforzar nuestro posicionamiento en el ámbito transaccional de la compañía cotizada española. Es un momento en el que vuelven proliferar las salidas a bolsa y las grandes operaciones corporativas de entidades financieras y de otras compañías del IBEX, ese proyecto es estratégico para consolidar una práctica transaccional que queremos que sea líder en nuestro mercado”.
Augusto Piñel manifiesta que “vivimos un momento de clara apuesta por el mercado español por parte de los inversores internacionales que no solo determina que se realicen operaciones de inversión relevantes, sino que está facilitando la salida en las inversiones realizadas hace unos años. Para ser parte relevante de este momento, la plataforma de Gómez-Acebo & Pombo me ha resultado especialmente atractiva por ser una firma consolidada con un compromiso por la excelencia y reputación únicas y por su clara apuesta de crecimiento a corto, medio plazo y largo plazo. Adicionalmente, su voluntad por ser parte activa del movimiento de transformación digital que vivirá el sector legal local e internacional, y la existencia de una red internacional de colaboración con los principales despachos de abogados, fueron determinantes a la hora de tomar mi decisión de incorporación.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la llegada de Augusto a la firma es una excelente noticia que nos ayudará a prestar a los clientes un servicio jurídico de calidad acompañándoles en el desarrollo de sus empresas”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Augusto Piñel cuenta con más de quince años de experiencia como abogado. Su carrera profesional se inició en Ramón & Cajal, donde fue abogado de los departamentos de mercado de valores e inmobiliario y urbanismo. Posteriormente, fue abogado senior del departamento mercantil de Uría Menéndez. En los últimos años, Augusto ha sido socio responsable de la práctica de M&A –Mercado de Capitales de KMPG Abogados.
Augusto Piñel tiene amplia experiencia en transacciones llevadas a cabo en el ámbito de los mercados de valores, destacando su participación como asesor legal de MASMOVIL en su salto del MAB al mercado continuo, en la que constituye la única operación hasta la fecha realizada en España de estas características. También asesoró en la primera salida al mercado continuo de una empresa Biotecnológica, ORYZON GENOMICS, de la que actualmente es, además, el secretario del consejo.
En la parte de deuda, acaba de cerrar la realización por parte del Grupo Santander de una emisión de bonos de titulización por valor de 2.310 millones de euros.
En el área de M&A ha tenido una participación relevante en el origen y desarrollo del denominado mercado de “Servicing” español, habiendo participado en más de 20 operaciones, entre las que destaca el asesoramiento a SAREB en el Proyecto Íbero, que constituye la mayor operación de externalización de servicios de gestión de activos ejecutada en Europa hasta la fecha.
Íñigo Erlaiz, socio coordinador de mercantil, asegura que “la incorporación de Augusto se enmarca en un proyecto más amplio, como en su día la de Guillermo Guerra, de impulsar y reforzar nuestro posicionamiento en el ámbito transaccional de la compañía cotizada española. Es un momento en el que vuelven proliferar las salidas a bolsa y las grandes operaciones corporativas de entidades financieras y de otras compañías del IBEX, ese proyecto es estratégico para consolidar una práctica transaccional que queremos que sea líder en nuestro mercado”.
Augusto Piñel manifiesta que “vivimos un momento de clara apuesta por el mercado español por parte de los inversores internacionales que no solo determina que se realicen operaciones de inversión relevantes, sino que está facilitando la salida en las inversiones realizadas hace unos años. Para ser parte relevante de este momento, la plataforma de Gómez-Acebo & Pombo me ha resultado especialmente atractiva por ser una firma consolidada con un compromiso por la excelencia y reputación únicas y por su clara apuesta de crecimiento a corto, medio plazo y largo plazo. Adicionalmente, su voluntad por ser parte activa del movimiento de transformación digital que vivirá el sector legal local e internacional, y la existencia de una red internacional de colaboración con los principales despachos de abogados, fueron determinantes a la hora de tomar mi decisión de incorporación.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la llegada de Augusto a la firma es una excelente noticia que nos ayudará a prestar a los clientes un servicio jurídico de calidad acompañándoles en el desarrollo de sus empresas”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
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Automoción y Movilidad Sostenible N.º 29
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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Hace 1 semana
Hipoteca, derivado implícito, nulidad (¿de qué?)
Una vez más el problema de la inclusión de instrumentos financieros implícitos en contratos de hipotecas, que no son instrumentos financieros
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Hace 1 semana
Alto directivo, consejero y concurso de acreedores: teoría del vínculo sí, pero relación laboral también
A pesar de calificar la relación como mercantil y no laboral, se reconocen cantidades indemnizatorias por extinción contractual si coinciden con las admitidas por la administración concursal y se admiten cantidades retributivas si aquélla decidió aceptar la retribución en unos meses sí y en otros no.
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23 Jan, 2026
La aportación de una rama de actividad en una ampliación de capital, sin sucesión universal, no está sujeta a la normativa sobre modificaciones estructurales (STS 5737/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5737)
(3) La transmisión de rama de actividad como aportación en un aumento de capital es válida y no está sujeta a las normas de la segregación previstas en la ley de modificaciones estructurales cuando la transmisión no persigue la sucesión universal (por ejemplo, si se excluyen expresamente los pasivos relacionados con los activos transmitidos).
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22 Jan, 2026
Sobre la accesoriedad, en un escenario concursal, de la hipoteca prestada por tercero (STS 1784/2025, de 4 de diciembre)
El Tribunal Supremo ha resuelto, por un lado, que la exoneración del pasivo satisfecho debe alcanzar a los créditos que, clasificados como ordinarios en el concurso, cuentan no obstante con garantía hipotecaria prestada por un tercero. Y, por otro, ha precisado que tal exoneración del crédito garantizado no supone la extinción de la garantía hipotecaria.
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22 Jan, 2026
Sociedades N.º 38
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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21 Jan, 2026
De nuevo sobre el carácter imperativo del régimen de la indemnización por clientela y la posibilidad de moderación de su importe
En dos Sentencias de 3 de diciembre de 2025 el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina acerca de la imposibilidad de que se modere o corrija judicialmente el importe máximo que corresponda legalmente al agente en concepto de indemnización por clientela
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19 Jan, 2026
El gobierno exigirá a las aseguradoras un plan de choque para evitar las quiebras
Noticia sobre el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, para poder imponer a las compañías de seguros un plan de choque cuando sufran crisis de liquidez que cuestionen su viabilidad
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19 Jan, 2026
Carácter limitativo de la cláusula que excluye, por no haber pasado la ITV, la cobertura de los «daños propios» sufridos por el vehículo asegurado
La tomadora y asegurada en una póliza de seguro de automóviles de la modalidad «a todo riesgo» demandó a la aseguradora solicitando una indemnización por los daños sufridos por un vehículo asegurado como consecuencia de un incendio iniciado en el propio vehículo. La compañía se opuso a esta pretensión alegando, de un lado, que en las condiciones generales de la póliza (cláusula 3.23.e) se excluían de la cobertura del seguro voluntario los daños causados cuando se hubiera producido un «incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo» y aduciendo, de otro, que no haber realizado en tiempo la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos (ITV) constituía un incumplimiento de este tipo.
La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 1783/2025, de 3 de diciembre [ECLI:ES:TS:2025:5439]) estimó el recurso de casación interpuesto por la actora. En sustancia la cuestión se centró en determinar si la mencionada cláusula 3.23.e era una mera estipulación delimitadora del riesgo o una disposición limitativa de los derechos del asegurado.
El Tribunal Supremo empezó por recordar que no existe una previsión legal que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo (sin perjuicio de las consecuencias de carácter administrativo que pueda comportar tal omisión).
Seguidamente señaló que, según doctrina consolidada, las estipulaciones delimitadoras del riesgo tienen por finalidad definir el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal. Esto es, se dirigen a individualizar y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no lo delimiten de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual. Sin embargo, en el caso concreto la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro no se refería a ninguno de estos extremos. Antes bien, una vez identificado en la póliza el riesgo asegurado (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula 3.23.e de las condiciones generales venía a supeditar la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. Por consiguiente, su efecto pretendido era condicionar o modificar el derecho del asegurado cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera materializado en daños.
La Sentencia reseñada concluyó, por ello, que la estipulación cuestionada tenía carácter limitativo de los derechos del asegurado y que, por tanto, para su validez, debería haber figurado destacada de modo especial y haber sido aceptada específicamente por escrito (art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro), lo que no había sucedido.