Volver a Actualidad
NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo incorpora a Augusto Piñel
Gómez-Acebo & Pombo refuerza la práctica transaccional de la firma con la incorporación de Augusto Piñel. El nuevo socio del despacho de abogados tiene una amplia experiencia en mercado de valores y M&A y hasta ahora era socio de KPMG.
Augusto Piñel cuenta con más de quince años de experiencia como abogado. Su carrera profesional se inició en Ramón & Cajal, donde fue abogado de los departamentos de mercado de valores e inmobiliario y urbanismo. Posteriormente, fue abogado senior del departamento mercantil de Uría Menéndez. En los últimos años, Augusto ha sido socio responsable de la práctica de M&A –Mercado de Capitales de KMPG Abogados.
Augusto Piñel tiene amplia experiencia en transacciones llevadas a cabo en el ámbito de los mercados de valores, destacando su participación como asesor legal de MASMOVIL en su salto del MAB al mercado continuo, en la que constituye la única operación hasta la fecha realizada en España de estas características. También asesoró en la primera salida al mercado continuo de una empresa Biotecnológica, ORYZON GENOMICS, de la que actualmente es, además, el secretario del consejo.
En la parte de deuda, acaba de cerrar la realización por parte del Grupo Santander de una emisión de bonos de titulización por valor de 2.310 millones de euros.
En el área de M&A ha tenido una participación relevante en el origen y desarrollo del denominado mercado de “Servicing” español, habiendo participado en más de 20 operaciones, entre las que destaca el asesoramiento a SAREB en el Proyecto Íbero, que constituye la mayor operación de externalización de servicios de gestión de activos ejecutada en Europa hasta la fecha.
Íñigo Erlaiz, socio coordinador de mercantil, asegura que “la incorporación de Augusto se enmarca en un proyecto más amplio, como en su día la de Guillermo Guerra, de impulsar y reforzar nuestro posicionamiento en el ámbito transaccional de la compañía cotizada española. Es un momento en el que vuelven proliferar las salidas a bolsa y las grandes operaciones corporativas de entidades financieras y de otras compañías del IBEX, ese proyecto es estratégico para consolidar una práctica transaccional que queremos que sea líder en nuestro mercado”.
Augusto Piñel manifiesta que “vivimos un momento de clara apuesta por el mercado español por parte de los inversores internacionales que no solo determina que se realicen operaciones de inversión relevantes, sino que está facilitando la salida en las inversiones realizadas hace unos años. Para ser parte relevante de este momento, la plataforma de Gómez-Acebo & Pombo me ha resultado especialmente atractiva por ser una firma consolidada con un compromiso por la excelencia y reputación únicas y por su clara apuesta de crecimiento a corto, medio plazo y largo plazo. Adicionalmente, su voluntad por ser parte activa del movimiento de transformación digital que vivirá el sector legal local e internacional, y la existencia de una red internacional de colaboración con los principales despachos de abogados, fueron determinantes a la hora de tomar mi decisión de incorporación.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la llegada de Augusto a la firma es una excelente noticia que nos ayudará a prestar a los clientes un servicio jurídico de calidad acompañándoles en el desarrollo de sus empresas”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Augusto Piñel cuenta con más de quince años de experiencia como abogado. Su carrera profesional se inició en Ramón & Cajal, donde fue abogado de los departamentos de mercado de valores e inmobiliario y urbanismo. Posteriormente, fue abogado senior del departamento mercantil de Uría Menéndez. En los últimos años, Augusto ha sido socio responsable de la práctica de M&A –Mercado de Capitales de KMPG Abogados.
Augusto Piñel tiene amplia experiencia en transacciones llevadas a cabo en el ámbito de los mercados de valores, destacando su participación como asesor legal de MASMOVIL en su salto del MAB al mercado continuo, en la que constituye la única operación hasta la fecha realizada en España de estas características. También asesoró en la primera salida al mercado continuo de una empresa Biotecnológica, ORYZON GENOMICS, de la que actualmente es, además, el secretario del consejo.
En la parte de deuda, acaba de cerrar la realización por parte del Grupo Santander de una emisión de bonos de titulización por valor de 2.310 millones de euros.
En el área de M&A ha tenido una participación relevante en el origen y desarrollo del denominado mercado de “Servicing” español, habiendo participado en más de 20 operaciones, entre las que destaca el asesoramiento a SAREB en el Proyecto Íbero, que constituye la mayor operación de externalización de servicios de gestión de activos ejecutada en Europa hasta la fecha.
Íñigo Erlaiz, socio coordinador de mercantil, asegura que “la incorporación de Augusto se enmarca en un proyecto más amplio, como en su día la de Guillermo Guerra, de impulsar y reforzar nuestro posicionamiento en el ámbito transaccional de la compañía cotizada española. Es un momento en el que vuelven proliferar las salidas a bolsa y las grandes operaciones corporativas de entidades financieras y de otras compañías del IBEX, ese proyecto es estratégico para consolidar una práctica transaccional que queremos que sea líder en nuestro mercado”.
Augusto Piñel manifiesta que “vivimos un momento de clara apuesta por el mercado español por parte de los inversores internacionales que no solo determina que se realicen operaciones de inversión relevantes, sino que está facilitando la salida en las inversiones realizadas hace unos años. Para ser parte relevante de este momento, la plataforma de Gómez-Acebo & Pombo me ha resultado especialmente atractiva por ser una firma consolidada con un compromiso por la excelencia y reputación únicas y por su clara apuesta de crecimiento a corto, medio plazo y largo plazo. Adicionalmente, su voluntad por ser parte activa del movimiento de transformación digital que vivirá el sector legal local e internacional, y la existencia de una red internacional de colaboración con los principales despachos de abogados, fueron determinantes a la hora de tomar mi decisión de incorporación.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la llegada de Augusto a la firma es una excelente noticia que nos ayudará a prestar a los clientes un servicio jurídico de calidad acompañándoles en el desarrollo de sus empresas”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
¿Cuándo se considera «fabricante» el simple distribuidor de un producto?
Interpretación del artículo 138 del TRLGDCU
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Sobre la validez y la duración de los pactos parasociales
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la validez de dos estipulaciones de un pacto parasocial omnilateral en una resolución en la que abordó, de un lado, la cuestión de los límites a la validez del pacto y, de otro, el problema de su duración (STS 1713/2025, de 26 de noviembre).
PUBLICACIÓN
Hace 5 días
Constitución, eficacia y rescisión de la prenda sobre acciones no impresas (STS 183/2026, de 10 de febrero)
El Tribunal Supremo analizó en su Sentencia 183/2026, de 10 de febrero, los requisitos para la validez y eficacia de una prenda constituida sobre acciones nominativas no impresas y examinó las condiciones para su rescisión concursal.
PUBLICACIÓN
Hace 6 días
¿En qué momento pierde el socio profesional de una SLP su condición de socio cuando ejercita su derecho de separación? (SAP Madrid de 27 de octubre de 2025)
Ejercitado el derecho de separación de la sociedad, el socio profesional de una sociedad limitada profesional deja de serlo en el momento en que notifica el ejercicio del derecho de separación a la sociedad, mientras que el socio de una sociedad de capital pierde su condición de socio cuando recibe el valor razonable de sus acciones o participaciones.
PUBLICACIÓN
Hace 1 semana
¿Se puede pactar en un arrendamiento una cláusula de prórroga indefinida en favor del arrendatario?
Aunque no lo dice claramente, y parece sostener la validez de la cláusula, la sentencia implícitamente declara inefectiva la cláusula de prórroga indefinida y aplica las normas del usufructo.
PUBLICACIÓN
03 Mar, 2026
Bloqueo de cuentas y cobro de comisiones por una entidad bancaria: inexistencia de competencia desleal
PUBLICACIÓN
02 Mar, 2026
La persona física representante de la persona jurídica administradora frente a la calificación concursal
Interesante resolución, que es una primicia y que grava a la persona física con las consecuencias de un concurso culpable
PUBLICACIÓN
26 Feb, 2026
No existe derecho de retracto del arrendatario en el supuesto de aportación de la vivienda arrendada a fondos propios no reintegrables de la cuenta 118 PGC (SAP Tarragona de 22 de enero de 2026)
No existe derecho de retracto en la transmisión de un inmueble arrendado a una sociedad mediante su aportación a fondo perdido por parte de la propietaria del bien a la cuenta 118 PGC, toda vez que la operación no es equiparable a una compraventa o dación en pago, es un acto eminentemente gratuito y ni siquiera hay vínculo sinalagmático por no haber interdependencia entre la entrega del inmueble y el derecho del socio a participar en el eventual resultado de la liquidación de la sociedad
PUBLICACIÓN
23 Feb, 2026
¿Cabe una prenda sin desplazamiento sobre un conjunto de bicicletas?
Criterio expansivo praeter legem de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública