Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2026 sobre la derivación a mediación de determinados recursos-masa en materia de derecho privado de la competencia («cártel de los camiones»)
1. El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2026 dispone la derivación a mediación de determinados recursos-masa en materia de derecho privado de la competencia, en concreto, los relativos al cártel de los camiones y prevé, como medida para reforzar su efectividad, que «la eventual negativa a colaborar en una resolución consensuada del conflicto podrá tener efectos en materia de costas». La Sala acude, pues, a los medios que le proporciona la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante, LO 1/2025): (i) con respecto a los recursos de casación interpuestos con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, la cobertura normativa la proporciona el reformado artículo 19.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que faculta a los letrados de la Administración de Justicia o al tribunal para plantear a las partes, en cualquier momento del procedimiento, la posibilidad de derivar el litigio a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias; y (ii) su aplicación a los recursos pendientes a la entrada en vigor de la ley orgánica —tal cobertura se encuentra en su disposición transitoria novena, apartado segundo— cuando dispone que «(e)n los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de esta ley, las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier medio adecuado de solución de controversias».
La Sala aplica, pues, la medida estrella de la LO 1/2025 —la derivación del conflicto a la vía negociadora con la «amenaza» de la condena en costas—, pero no para «potenciar la capacidad negociadora de las partes», sino para intentar aliviar la situación de colapso provocada por el desmesurado crecimiento del número de asuntos que acceden a la casación y se acumulan sin resolver. Esta situación —dice el Acuerdo— le impide cumplir de una manera adecuada, con los medios de que dispone, su función principal —y a la que, por ello, debe aplicarse con prioridad— que es la creación de jurisprudencia que complemente el ordenamiento jurídico. En especial, continúa, «(e)l diseño legal y la configuración de la planta de la Sala Primera del Tribunal Supremo no están preparados para resolver recursos en masa (aproximadamente un 60 % de los pendientes), una vez que ha fijado jurisprudencia sobre la cuestión controvertida». Y esta es la situación existente en los recursos relativos al cártel de los camiones (estimativamente un 16 % del total). Recuerda la Sala que, en este ámbito, las cuestiones jurídicas más relevantes fueron resueltas en las primeras sentencias dictadas a partir de junio de 2023, y en los asuntos que se plantean con posterioridad la Sala debe aplicar una y otra vez la misma doctrina a cada caso concreto, ya que «(a)unque no puede descartarse que surja alguna cuestión novedosa, se trata ya de casos absolutamente marginales». Y las consecuencias de esta situación son evidentes: «se dificulta enormemente la función casacional sobre los recursos que realmente la necesitan; se alargan de modo alarmante los tiempos de resolución, con el efecto añadido de que la tardanza en establecer soluciones jurisprudenciales que aporten certeza a los órganos de primera y de segunda instancia multiplica la litigiosidad; y, en definitiva, se alcanza esa situación de colapso, ya descrita, que amenaza gravemente la sostenibilidad del sistema de casación civil».
2. El problema es de sobra conocido, pero parece que ahora es ya acuciante: «(a)ño tras año se ha ido incrementando el ingreso de asuntos, hasta llegar a los 13.008 registrados en 2025, que es una cifra inasumible para esta Sala». La derivación a mediación que propone el Acuerdo, alcanzando una solución consensuada del conflicto que permita eludir el recurso de casación, «requerirá la conformidad de las partes, que podrán pedir conjuntamente la suspensión del procedimiento», en el bien entendido que, como ya veíamos anteriormente, la eventual negativa a colaborar podrá tener efectos en materia de costas (v. el art. 7.4 de la LO 1/2025). La resolución de condena deberá ser motivada, haciendo referencia el Acuerdo a los criterios que deberá valorar el tribunal: «(i) que las partes cuentan ya con elementos de previsibilidad suficientes para conocer cuál será la respuesta de esta Sala, si finalmente no queda otro remedio que resolver el recurso a través de una sentencia; (ii) la interpretación jurisprudencial de los artículos 7.1 del Código Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 394 y 398 de la LEC y, en particular, de los conceptos de buena y mala fe procesal y de temeridad en materia de costas; (iii) la elaboración jurisprudencial de la figura del abuso del proceso (Sentencia del Tribunal Supremo 1715/2024, de 20 de diciembre); y (iv) la necesidad de garantizar, en la medida de las posibilidades de la Sala, la sostenibilidad del servicio público de la Administración de Justicia, y de evitar el daño que produce al conjunto del sistema la ineficiente utilización de la casación civil».
3. A la vista del tenor del Acuerdo, las cuestiones que podemos plantear son las siguientes: (i) si efectivamente la solución propuesta es apta para solucionar el problema o, más bien, solo va a contribuir a alargarlo en el tiempo, porque no parece que los conflictos surgidos en el ámbito del cártel de los camiones sean los más propicios para las soluciones negociadas y menos para que culminen con éxito, dando lugar, en el caso de que esto ocurra, al levantamiento de la suspensión del procedimiento; y (ii) si, en esta búsqueda de soluciones parciales al problema —que es estructural y exige reformas más profundas—, las medidas que ahora se adoptan, en concreto, la relativa a las costas, van a ser aplicadas con rigor, como ha hecho la Sala ya con respecto a la extensión máxima de los recursos.
Faustino Cordón – Consejero Académico
Actualidad Jurídica