Guía para no perderte con el nuevo DeCA
El 5 de octubre de 2026 entra en vigor la obligación de emitir en formato digital el documento de control administrativo exigido para el transporte público de mercancías por carretera —Orden FOM/2861/2012 («DeCA»)— y la hoja de ruta para el transporte público de viajeros —Orden FOM/1230/2013—.
Su marco normativo se articula sobre la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, desarrollada técnicamente por la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE de 12/06/2026), que sustituye la Resolución de 22 de mayo de 2023. La Orden TRM/282/2026 complementa el régimen de responsabilidades.
1. Ámbito de aplicación
El DeCA se exige para el transporte público interior, esto es, el transporte de mercancías y viajeros por carretera con origen y destino en España, incluidas las operaciones de cabotaje.
Por el contrario, no resulta exigible para los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español, los cuales continúan rigiéndose por los convenios internacionales («CMR»). La obligación no admite exenciones por sector o naturaleza del producto: depende exclusivamente del carácter del transporte (público, por cuenta ajena, mediante retribución).
2. Novedades de la Resolución de 5 de junio de 2026
- Registro de fecha y hora. Es obligatorio registrar la fecha y hora de creación del fichero antes del inicio efectivo del servicio (y de cada modificación posterior).
- Entrega de copia al conductor. Antes del inicio del servicio (en papel o formato electrónico), siempre con código QR habilitado.
- Código QR obligatorio. Con URL de descarga directa; se elimina la opción de un mero código numérico.
- Conservación. Los ficheros deben conservarse durante al menos un año por cargador contractual y transportista efectivo.
- Carta de porte como DeCA. La carta de porte (incluido eCMR) puede servir como DeCA si cumple el contenido mínimo del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012.
- Firma electrónica. No es obligatoria para la validez del DeCA como documento de control; sí lo es si se usa con finalidad contractual o se unifica con la carta de porte/eCMR (como mínimo, la firma avanzada conforme al Reglamento eIDAS).
3. Requisitos técnicos del DeCA
- Formato. PDF nativo digital (no escaneado), máx. 5 MB. Metadatos de fecha/hora de creación y modificación.
- Código QR. Incluido en el propio PDF con la URL única del documento. También puede ofrecerse como fichero independiente.
- URL. HTTPS (TLS v1.2+). Descarga directa sin credenciales ni interacción manual. Puede desactivarse siete días tras finalizar el servicio.
- Repositorio. De dominio libre, sin comunicación previa a la Administración. Disponible para inspecciones en carretera.
- Firma. No obligatoria como documento de control. Si se usa como carta de porte, como mínimo, habrá que emplear la firma electrónica avanzada (eIDAS).
4. Obligaciones y reparto de responsabilidades
La emisión del DeCA es una obligación compartida entre el cargador contractual y el transportista efectivo (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012). Tras la Orden TRM/282/2026, el reparto de responsabilidades es el siguiente:
- Cargador contractual. Responde de la identificación propia (nombre, NIF, domicilio), tipo/naturaleza y peso de la mercancía, y lugares de origen y destino. Solo se exime si acredita que contribuyó a emitir el documento antes del inicio del servicio.
- Transportista efectivo. Responde de su propia identificación (incluida la autorización), matrícula del vehículo e identificación del conductor. Debe llevar el DeCA a bordo y exhibirlo ante la inspección.
5. Modificaciones durante el servicio y agrupación
Si durante el servicio cambian datos (vehículo, fecha, etc.), caben dos opciones: (i) modificar el PDF existente, manteniendo URL y QR, conservando los datos originales e indicando los nuevos y el motivo; o (ii) generar un nuevo PDF con nueva URL/QR, conservando el original. En ambos casos debe hacerse llegar la versión actualizada al conductor. Las anotaciones manuscritas ya no tienen validez, por lo que cualquier cambio ha de realizarse en el PDF.
Se permite agrupar varios servicios en un mismo DeCA cuando cargador contractual y transportista efectivo coincidan, siempre que se identifique claramente cada envío (mercancías) o servicio (viajeros).
6. Relación con la carta de porte y el eCMR
La carta de porte serviría como DeCA si contiene todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 y se presenta en formato digital. Por otro lado, el eCMR sería válido como sustituto si cumple el contenido mínimo, teniendo en cuenta que, para que funcione como carta de porte electrónica, requiere firma electrónica.
En relación con los transportes internacionales, seguiría aplicándose el CMR convencional; en España debe garantizarse la disponibilidad digital de manera obligatoria solo para los tramos interiores.
7. Conclusiones
- El 5 de octubre de 2026 entra en vigor la obligación de emitir el DeCA en formato digital; el soporte en papel deja de tener validez ante la Inspección de Transporte Terrestre y puede exponer a sanciones administrativas tanto al expedidor como al transportista.
- El DeCA debe incorporar un código QR con URL de descarga directa; se elimina la opción del código numérico.
- La carta de porte (incluido eCMR) puede servir como DeCA si cumple el contenido mínimo del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 y se presenta en formato digital.
- La emisión del DeCA es una obligación compartida entre el cargador contractual y el transportista efectivo, con reparto de responsabilidades detallado en la Orden TRM/282/2026.
Miguel Ángel García Otero – Asociado Sénior
Actualidad Jurídica