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¿Puede solicitarse la suspensión del procedimiento de reconocimiento de un laudo extranjero hasta que se resuelva el proceso de anulación contra él promovido en el país de origen?

icon 10 de septiembre, 2026

En el supuesto resuelto por el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil y Penal, de 13 de mayo de 2026 (recurso n.º 8/2026), se plantea si, solicitado el reconocimiento en España de un laudo arbitral dictado por la Corte Arbitral Internacional de París, la sociedad española demandada —que había ejercitado la acción de anulación del laudo ante los tribunales franceses, encontrándose el proceso pendiente— puede solicitar la suspensión del procedimiento de exequátur hasta la finalización del procedimiento de anulación, ofreciendo prestar caución en garantía de los intereses de la contraparte.

El auto rechaza la suspensión solicitada porque —dice— estamos en un procedimiento de reconocimiento (exequátur) del laudo, y no de ejecución, y «resulta discutible que la facultad de suspensión del procedimiento que se prevé en el artículo VI del Convenio de Nueva York corresponda, en Derecho español, al órgano judicial competente para el reconocimiento (esta Sala); más bien parece que debería ser el órgano competente para su ejecución (el Juzgado de Primera Instancia) el que pudiese suspender el procedimiento en tanto se resuelve sobre la anulación del laudo (en este sentido, Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de julio de 2025, ECLI:ES:TSJAND:2015:174A)». Las razones que invoca son estas tres: a) el tenor literal del artículo VI del Convenio de Nueva York, conforme al cual, si se ha pedido a la autoridad competente la anulación del laudo, la autoridad ante la cual se invoca dicho laudo «podrá, si lo considera procedente, aplazar la decisión sobre la ejecución de la sentencia y, a instancia de la parte que pida la ejecución, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas»; b) el artículo 45 de la Ley de Arbitraje ha sido interpretado en el sentido de que el tribunal competente para la suspensión o prosecución del laudo contra el que se ha ejercitado una acción de anulación es el Juzgado de Primera Instancia al ejecutar el laudo firme; c) «la decisión sobre la suspensión ha de valorar circunstancias más propias de la ejecución que de su reconocimiento, como son la determinación de si el perjuicio de ejecutar un laudo que eventualmente puede ser anulado es mayor o menor que el perjuicio que se derivaría de la suspensión, así como la determinación y exigencia de garantías suficientes y apropiadas a las que se refiere el propio artículo VI del Convenio».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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