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PUBLICACIÓN

La llevanza incorrecta de la contabilidad no basta por sí sola para apreciar la utilización de medios fraudulentos a efectos sancionadores

icon 8 de octubre, 2026

El Tribunal Económico-Administrativo Central fija criterio y establece que la calificación como muy grave de las infracciones tributarias por utilización de medios fraudulentos debido a la llevanza incorrecta de contabilidad requiere que la Administración tributaria justifique no solo el supuesto de hecho recogido en el artículo 184.3.a) 3º de la Ley General Tributaria y su relevancia cuantitativa, sino también un ánimo fraudulento específico.  

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Autor/es

Rocío Arias – Counsel

Adrián Boix – Asociado Sénior

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Tipología

Litigación Tributaria

Áreas y sectores

Fiscal