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NOTICIA
Almudena Arpón de Mendívil vicepresidenta de la IBA en los premios Aptissimi de ESADE
La International Bar Association (IBA) ha recibido el premio Aptissimi 2021 por su contribución al sector legal y a la sociedad. Organizado por el Club de Derecho de ESADE Alumni, el galardón reconoce la excelente contribución de organizaciones y personas al desarrollo o a las innovaciones en el derecho empresarial, así como su impacto positivo en la sociedad.
Patricia Valenti, directora de Esade Alumni, ha señalado: «Entre los numerosos méritos de la IBA, el jurado ha valorado especialmente su protagonismo en el desarrollo global de la profesión y sus valores desde su fundación hace más de 70 años, destacando la promoción de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la administración de justicia. La IBA es un punto de referencia mundial para la abogacía y contribuye notablemente a la formación de la profesión. La IBA es la asociación mundial más importante de abogados internacionales y ha demostrado ser un foro incomparable de encuentro y debate para los profesionales del derecho, con un gran impacto social más allá del sentido estrictamente jurídico».
En su 13ª edición, los premios Aptissimi -que en latín significa «los más aptos»- se instituyeron para reconocer la ética y el esfuerzo individual o institucional que se alinea con los valores fundamentales de la escuela global de negocios y derecho ESADE: integridad, sensibilidad, diversidad, contribución al bien común y trabajo por una sociedad más justa y sostenible.
Las reacciones de la IBA al recibir el Premio Aptissimi a la Contribución al Sector Jurídico y a la Sociedad incluyen:
El presidente de la IBA, Sternford Moyo, Senior Partnery Presidente de la firma Scanlen & Holderness en Zimbabue, señaló: «Los premios Aptissimi constituyen desde hace tiempo un indicador de excelencia. Es un gran honor para la International Bar Association recibir el reconocimiento de un actor tan importante en el ámbito de la formación jurídica como ESADE. Estamos orgullosos de ser líderes en el desarrollo global de la profesión jurídica, y de jugar un papel en su formación para el bien de la sociedad».
Almudena Arpón de Mendívil, vicepresidenta de la IBA y socia de Gómez-Acebo & Pombo en
Madrid, señaló: «Este premio es un gran honor para la International Bar Association, así como para el sector jurídico en su conjunto. La IBA se formó con la convicción de que podía, y debía, contribuir a la estabilidad, a la paz mundial, al progreso y, en definitiva, a la promoción y protección del Estado de Derecho. Desde su fundación, y gracias al trabajo de tantos voluntarios en todo el mundo y de un gran equipo ejecutivo, la IBA contribuye al desarrollo de un sector jurídico sólido en el que los profesionales del derecho de los negocios y ESADE, como líder en la formación jurídica en España, desempeñan un papel principal».
El Director Ejecutivo de la IBA, Dr. Mark Ellis, afirmó: «Al otorgar este premio a la International Bar Association, el jurado ha reconocido la contribución clave de la IBA al desarrollo global de la profesión jurídica, así como su enfoque en la promoción de los derechos humanos, el estado de derecho y el acceso a la justicia. Supone un gran orgullo que se nos reconozca por los avances que hemos realizado en estos ámbitos».
La ceremonia de entrega tuvo lugar el jueves 7 de octubre de 2021 en Barcelona, España. Almudena Arpón de Mendívil recogió el premio en nombre de la organización.
Ver noticia en CincoDías
Patricia Valenti, directora de Esade Alumni, ha señalado: «Entre los numerosos méritos de la IBA, el jurado ha valorado especialmente su protagonismo en el desarrollo global de la profesión y sus valores desde su fundación hace más de 70 años, destacando la promoción de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la administración de justicia. La IBA es un punto de referencia mundial para la abogacía y contribuye notablemente a la formación de la profesión. La IBA es la asociación mundial más importante de abogados internacionales y ha demostrado ser un foro incomparable de encuentro y debate para los profesionales del derecho, con un gran impacto social más allá del sentido estrictamente jurídico».
En su 13ª edición, los premios Aptissimi -que en latín significa «los más aptos»- se instituyeron para reconocer la ética y el esfuerzo individual o institucional que se alinea con los valores fundamentales de la escuela global de negocios y derecho ESADE: integridad, sensibilidad, diversidad, contribución al bien común y trabajo por una sociedad más justa y sostenible.
Las reacciones de la IBA al recibir el Premio Aptissimi a la Contribución al Sector Jurídico y a la Sociedad incluyen:
El presidente de la IBA, Sternford Moyo, Senior Partnery Presidente de la firma Scanlen & Holderness en Zimbabue, señaló: «Los premios Aptissimi constituyen desde hace tiempo un indicador de excelencia. Es un gran honor para la International Bar Association recibir el reconocimiento de un actor tan importante en el ámbito de la formación jurídica como ESADE. Estamos orgullosos de ser líderes en el desarrollo global de la profesión jurídica, y de jugar un papel en su formación para el bien de la sociedad».
Almudena Arpón de Mendívil, vicepresidenta de la IBA y socia de Gómez-Acebo & Pombo en
Madrid, señaló: «Este premio es un gran honor para la International Bar Association, así como para el sector jurídico en su conjunto. La IBA se formó con la convicción de que podía, y debía, contribuir a la estabilidad, a la paz mundial, al progreso y, en definitiva, a la promoción y protección del Estado de Derecho. Desde su fundación, y gracias al trabajo de tantos voluntarios en todo el mundo y de un gran equipo ejecutivo, la IBA contribuye al desarrollo de un sector jurídico sólido en el que los profesionales del derecho de los negocios y ESADE, como líder en la formación jurídica en España, desempeñan un papel principal».
El Director Ejecutivo de la IBA, Dr. Mark Ellis, afirmó: «Al otorgar este premio a la International Bar Association, el jurado ha reconocido la contribución clave de la IBA al desarrollo global de la profesión jurídica, así como su enfoque en la promoción de los derechos humanos, el estado de derecho y el acceso a la justicia. Supone un gran orgullo que se nos reconozca por los avances que hemos realizado en estos ámbitos».
La ceremonia de entrega tuvo lugar el jueves 7 de octubre de 2021 en Barcelona, España. Almudena Arpón de Mendívil recogió el premio en nombre de la organización.
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Derecho Digital N.º 20
Se ofrecen una selección de las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector.
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La aplicación del «día de gracia» a la presentación de demandas en que se ejercita una acción sometida a un plazo sustantivo de prescripción o caducidad
El problema ha quedado resuelto legalmente con la reforma del artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, pero con anterioridad lo correcto era entender que la jurisprudencia de la sala que admitía la aplicación del día de gracia a los escritos en que se ejercitaba una acción sometida a un plazo sustantivo no se había visto alterada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
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Resarcimiento por la «pérdida de oportunidad» de haber saneado la empresa si los bancos hubieran cumplido compromisos de financiación (STS, Sala Primera, núm. 1944/2025, de 23 diciembre)
Por segunda vez, el Tribunal Supremo aplica la técnica de la indemnización por pérdida de oportunidad fuera del ámbito de la responsabilidad sanitaria.
Litigación Tributaria
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Prescripción, responsabilidad tributaria y ausencia de normas transitorias
El Tribunal Supremo establece que, en ausencia de normas transitorias, considerando la presunción de irretroactividad ex artículo 9.3 de la Constitución, el principio de seguridad jurídica y la aplicación supletoria del artículo 1939 del Código Civil, debe aplicarse la redacción del artículo 67.2 de la Ley General Tributaria previa a la vigencia de la Ley 7/2012 en los casos en que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del artículo 42.2a de la Ley General Tributaria se producen antes de la entrada en vigor de esta ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad.
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Complementos salariales «estáticos» o «dinámicos»: el quid que legitima los complementos ad personam
Para corroborar el carácter estático y no dinámico del complemento ad personam deberá configurarse con una cuantía fija, no revalorizable, en cuanto está llamado a desaparecer, sin perjuicio de poder servir como referencia para calcular otros conceptos retributivos.
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Consecuencias de la inexistencia de contabilización de la Reserva para Inversiones en Canarias: infracción formal o pérdida del beneficio fiscal
El Tribunal analiza las exigencias normativas relativas a la contabilización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y las posibles consecuencias jurídicas asociadas a su incumplimiento, en especial, cuando éste deriva de la inexistencia en el balance de la actividad del contribuyente de la reserva dentro del período de mantenimiento, pese a que el activo en que se materializó la inversión permanece en funcionamiento en la empresa del adquirente.
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La reforma europea del régimen de información sobre sostenibilidad por la Directiva 2026/470: consecuencias de su no transposición al derecho interno
Se ha publicado la Directiva 2026/470 (Ómnibus I) que limita la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad a las entidades de interés público con más de mil empleados y un volumen de negocios neto superior a cuatrocientos cincuenta millones de euros durante el ejercicio anterior, así como a las sociedades matrices de un grupo grande que superen estas cifras de forma consolidada. La norma modifica la directiva de auditoría de cuentas, la contable, la relativa al informe de sostenibilidad (CRSD) y la de diligencia debida (CSDDD).
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Análisis Normativo Agroalimentario, Marzo 2026
Os acompañamos una nueva edición de nuestro Análisis Normativo Agroalimentario, para el mes de febrero.
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El plazo anual del artículo III.6 de las Reglas de La Haya-Visby es de caducidad: no se puede interrumpir, pero sí suspender conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2025
El Tribunal Supremo declara por primera vez tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima que el plazo de un año del artículo III.6 de las Reglas de La Haya Visby sigue siendo un plazo de caducidad y no de prescripción. El Tribunal Supremo descarta que el artículo 286 de la Ley de Navegación Marítima altere este régimen en los transportes internacionales en régimen de conocimiento de embarque. Como novedad relevante, se admite la suspensión del plazo de caducidad si se inicia un procedimiento de negociación mediante un medio adecuado de solución de controversias conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025.