Volver a Actualidad
NOTICIA
Almudena Arpón de Mendívil vicepresidenta de la IBA en los premios Aptissimi de ESADE
La International Bar Association (IBA) ha recibido el premio Aptissimi 2021 por su contribución al sector legal y a la sociedad. Organizado por el Club de Derecho de ESADE Alumni, el galardón reconoce la excelente contribución de organizaciones y personas al desarrollo o a las innovaciones en el derecho empresarial, así como su impacto positivo en la sociedad.
Patricia Valenti, directora de Esade Alumni, ha señalado: «Entre los numerosos méritos de la IBA, el jurado ha valorado especialmente su protagonismo en el desarrollo global de la profesión y sus valores desde su fundación hace más de 70 años, destacando la promoción de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la administración de justicia. La IBA es un punto de referencia mundial para la abogacía y contribuye notablemente a la formación de la profesión. La IBA es la asociación mundial más importante de abogados internacionales y ha demostrado ser un foro incomparable de encuentro y debate para los profesionales del derecho, con un gran impacto social más allá del sentido estrictamente jurídico».
En su 13ª edición, los premios Aptissimi -que en latín significa «los más aptos»- se instituyeron para reconocer la ética y el esfuerzo individual o institucional que se alinea con los valores fundamentales de la escuela global de negocios y derecho ESADE: integridad, sensibilidad, diversidad, contribución al bien común y trabajo por una sociedad más justa y sostenible.
Las reacciones de la IBA al recibir el Premio Aptissimi a la Contribución al Sector Jurídico y a la Sociedad incluyen:
El presidente de la IBA, Sternford Moyo, Senior Partnery Presidente de la firma Scanlen & Holderness en Zimbabue, señaló: «Los premios Aptissimi constituyen desde hace tiempo un indicador de excelencia. Es un gran honor para la International Bar Association recibir el reconocimiento de un actor tan importante en el ámbito de la formación jurídica como ESADE. Estamos orgullosos de ser líderes en el desarrollo global de la profesión jurídica, y de jugar un papel en su formación para el bien de la sociedad».
Almudena Arpón de Mendívil, vicepresidenta de la IBA y socia de Gómez-Acebo & Pombo en
Madrid, señaló: «Este premio es un gran honor para la International Bar Association, así como para el sector jurídico en su conjunto. La IBA se formó con la convicción de que podía, y debía, contribuir a la estabilidad, a la paz mundial, al progreso y, en definitiva, a la promoción y protección del Estado de Derecho. Desde su fundación, y gracias al trabajo de tantos voluntarios en todo el mundo y de un gran equipo ejecutivo, la IBA contribuye al desarrollo de un sector jurídico sólido en el que los profesionales del derecho de los negocios y ESADE, como líder en la formación jurídica en España, desempeñan un papel principal».
El Director Ejecutivo de la IBA, Dr. Mark Ellis, afirmó: «Al otorgar este premio a la International Bar Association, el jurado ha reconocido la contribución clave de la IBA al desarrollo global de la profesión jurídica, así como su enfoque en la promoción de los derechos humanos, el estado de derecho y el acceso a la justicia. Supone un gran orgullo que se nos reconozca por los avances que hemos realizado en estos ámbitos».
La ceremonia de entrega tuvo lugar el jueves 7 de octubre de 2021 en Barcelona, España. Almudena Arpón de Mendívil recogió el premio en nombre de la organización.
Ver noticia en CincoDías
Patricia Valenti, directora de Esade Alumni, ha señalado: «Entre los numerosos méritos de la IBA, el jurado ha valorado especialmente su protagonismo en el desarrollo global de la profesión y sus valores desde su fundación hace más de 70 años, destacando la promoción de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la administración de justicia. La IBA es un punto de referencia mundial para la abogacía y contribuye notablemente a la formación de la profesión. La IBA es la asociación mundial más importante de abogados internacionales y ha demostrado ser un foro incomparable de encuentro y debate para los profesionales del derecho, con un gran impacto social más allá del sentido estrictamente jurídico».
En su 13ª edición, los premios Aptissimi -que en latín significa «los más aptos»- se instituyeron para reconocer la ética y el esfuerzo individual o institucional que se alinea con los valores fundamentales de la escuela global de negocios y derecho ESADE: integridad, sensibilidad, diversidad, contribución al bien común y trabajo por una sociedad más justa y sostenible.
Las reacciones de la IBA al recibir el Premio Aptissimi a la Contribución al Sector Jurídico y a la Sociedad incluyen:
El presidente de la IBA, Sternford Moyo, Senior Partnery Presidente de la firma Scanlen & Holderness en Zimbabue, señaló: «Los premios Aptissimi constituyen desde hace tiempo un indicador de excelencia. Es un gran honor para la International Bar Association recibir el reconocimiento de un actor tan importante en el ámbito de la formación jurídica como ESADE. Estamos orgullosos de ser líderes en el desarrollo global de la profesión jurídica, y de jugar un papel en su formación para el bien de la sociedad».
Almudena Arpón de Mendívil, vicepresidenta de la IBA y socia de Gómez-Acebo & Pombo en
Madrid, señaló: «Este premio es un gran honor para la International Bar Association, así como para el sector jurídico en su conjunto. La IBA se formó con la convicción de que podía, y debía, contribuir a la estabilidad, a la paz mundial, al progreso y, en definitiva, a la promoción y protección del Estado de Derecho. Desde su fundación, y gracias al trabajo de tantos voluntarios en todo el mundo y de un gran equipo ejecutivo, la IBA contribuye al desarrollo de un sector jurídico sólido en el que los profesionales del derecho de los negocios y ESADE, como líder en la formación jurídica en España, desempeñan un papel principal».
El Director Ejecutivo de la IBA, Dr. Mark Ellis, afirmó: «Al otorgar este premio a la International Bar Association, el jurado ha reconocido la contribución clave de la IBA al desarrollo global de la profesión jurídica, así como su enfoque en la promoción de los derechos humanos, el estado de derecho y el acceso a la justicia. Supone un gran orgullo que se nos reconozca por los avances que hemos realizado en estos ámbitos».
La ceremonia de entrega tuvo lugar el jueves 7 de octubre de 2021 en Barcelona, España. Almudena Arpón de Mendívil recogió el premio en nombre de la organización.
Ver noticia en CincoDías
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
El socio mayoritario de la sociedad cuyo administrador está incurso en responsabilidad, tiene acción como tercero para exigir la indemnización derivada de un seguro de responsabilidad de administradores
¿Pero no estaría por ello reclamando como propios los daños que correspondería satisfacer a la sociedad administrada?
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Impulso de la economía social
Se aprueba la Ley integral de impulso de la economía social con el fin de garantizar un marco legal que favorezca el desarrollo de la actividad de los principales actores de la economía social, reformando las normas vigentes sobre cooperativas, economía social y empresas de inserción social
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Cese judicial por administrar una sociedad (STS, Sala Primera, de 5 de noviembre del 2025)
Contra lo señalado por el Tribunal Supremo, la asunción de funciones de administración en una sociedad participada para la defensa del interés de la sociedad titular de la participación no genera infracción de la prohibición de competencia ni conflicto estructural ni ocasional de intereses. El conflicto se dará en la sociedad participada.
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
Las autoliquidaciones no son actos administrativos presuntos susceptibles de revisión por nulidad de pleno derecho
El Tribunal Supremo confirma que las autoliquidaciones firmes por transcurso del plazo de prescripción no son actos administrativos ni generan actos presuntos por falta de actuación de la Administración, sin que puedan ser objeto del procedimiento excepcional de revisión del artículo 217 de la Ley General Tributaria. Las autoliquidaciones son actos de colaboración del contribuyente cuya única vía de impugnación es su rectificación en plazo a través del procedimiento del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, sin que ello suponga una lesión del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Sociedades N.º 39
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Defensa de la competencia y pluralidad de demandados
El TJUE proporciona algunos criterios para interpretar el foro de la pluralidad de demandados del artículo 8.1 RBI bis en supuestos en los que se reclama una indemnización por los daños generados por infracción de las normas en materia de defensa de la competencia.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
La naturaleza plenaria del juicio verbal previsto para la impugnación de las calificaciones negativas del registrador o, en su caso, de las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de recurso contra dichas calificaciones
El juez que conoce del juicio verbal de impugnación no tiene una competencia meramente revisora de un acto administrativo, sino que resuelve con plenitud de jurisdicción sobre la procedencia de la calificación registral, con la posibilidad de aportar en el proceso los medios de prueba de que se disponga en ese momento, con independencia de si fueron puestos a disposición del registrador que formuló la calificación negativa objeto de la impugnación.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Estrategias de reestructuraciones separadas de diversos codeudores solidarios
El motivo es un caso real ligeramente modificado y ampliado a todas las formas posibles de concurrencia.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Condiciones para que las participaciones sin voto atribuyan a su titular el derecho de voto en la junta (art. 99.3 LSC)
A pesar de no haber visto aún satisfecho su derecho al dividendo mínimo previsto, el socio titular de participaciones sin voto no puede votar en una junta general celebrada antes de la expiración del plazo establecido en la Ley para la aprobación de las cuentas del primer ejercicio económico cerrado tras la creación de dichas participaciones (STS 440/2026, de 20 de marzo).