Volver a Actualidad
NOTICIA
Booking / eTraveli – Ni horizontal ni vertical, sino todo lo contrario
El pasado 25 de septiembre, la Comisión Europea (“la Comisión”) prohibió la compra por Booking Holdings de eTraveli, agencia de viajes online (“OTA”) especializada en vuelos, y titular de marcas como GoToGate. La prohibición, que contrasta con la autorización incondicional de la misma operación por la autoridad británica de competencia (probablemente por el menor peso de eTraveli en su mercado), y con la pasividad de las autoridades estadounidenses (quizá por la misma razón) es relevante por dos aspectos.
El primero, más general, porque es un reflejo más de las nuevas prioridades de la Comisión en política de competencia, centradas en un control de los mercados digitales. Los casos abiertos contra Google son uno de ellos, otro lo es la Ley de Mercados Digitales (o DMA, por sus siglas en inglés) y la reciente designación, en aplicación de sus términos, de los primeros guardianes de acceso, y éste es el penúltimo en fecha.
El segundo, ya específico y propio a la operación en sí, porque se trata de la primera prohibición de una operación de concentración basada no en sus efectos horizontales en el mercado, sino en los efectos de conglomerado. Recordemos que las concentraciones conglomerales son concentraciones entre empresas cuya relación no es ni horizontal (como competidores en el mismo mercado) ni vertical (como proveedores o clientes), sino que actúan en mercados estrechamente relacionados (por ejemplo, proveedores de productos complementarios o que pertenecen a la misma gama).
Como regla general, y a diferencia de lo que ocurre con las concentraciones horizontales, las conglomerales ofrecen un margen sustancial para las eficiencias, precisamente por la complementariedad de los productos o servicios en cuestión. Sin embargo, el asunto Booking nos demuestra que, cuando la empresa absorbente goza de posición de dominio, el panorama cambia.
La Comisión considera así en su decisión de prohibición que, como consecuencia de la operación, Booking habría tenido la posibilidad de expandir su “ecosistema de servicios online para viajes”.
En breve, y simplificando mucho, al adquirir a un operador especializado en viajes en avión, el tráfico en la plataforma Booking se incrementaría de forma sustancial, capturando así a clientes adicionales para el servicio de reserva de hoteles, en el que Booking goza de posición de dominio, con una cuota de mercado superior al 60%, y sin presión competitiva suficiente de otros operadores. Para la Comisión, entre los distintos servicios de las OTA de viajes, los vuelos (segmento en el que opera eTraveli) son los que tienen más posibilidades de generar ventas cruzadas de alojamiento.
Dentro del “ecosistema” Booking, el efecto de red resultante de la operación de concentración iría así de un servicio (servicios de reserva de viajes en avión) a otro (servicios de reserva de hotel), del que es complementario, produciendo efectos anticompetitivos en este último, ampliando el “ecosistema” Booking y creando una barrera a la entrada y a la expansión de terceros operadores.
Booking había ofrecido a la Comisión compromisos de comportamiento para obtener su autorización. Proponía que, al usuario, al entrar en la página de reservas de vuelo, se mostrasen y enlazasen servicios online de reserva de hotel competidores. Sin embargo, este ofrecimiento ha sido en vano, al considerarlo la Comisión insuficiente tras una investigación de mercado.
Booking ha anunciado que recurrirá la decisión de prohibición ante el Tribunal General de la Unión Europea. Se abre así otro frente judicial para la Comisión (uno más) en su política de competencia aplicada a los mercados digitales.
El primero, más general, porque es un reflejo más de las nuevas prioridades de la Comisión en política de competencia, centradas en un control de los mercados digitales. Los casos abiertos contra Google son uno de ellos, otro lo es la Ley de Mercados Digitales (o DMA, por sus siglas en inglés) y la reciente designación, en aplicación de sus términos, de los primeros guardianes de acceso, y éste es el penúltimo en fecha.
El segundo, ya específico y propio a la operación en sí, porque se trata de la primera prohibición de una operación de concentración basada no en sus efectos horizontales en el mercado, sino en los efectos de conglomerado. Recordemos que las concentraciones conglomerales son concentraciones entre empresas cuya relación no es ni horizontal (como competidores en el mismo mercado) ni vertical (como proveedores o clientes), sino que actúan en mercados estrechamente relacionados (por ejemplo, proveedores de productos complementarios o que pertenecen a la misma gama).
Como regla general, y a diferencia de lo que ocurre con las concentraciones horizontales, las conglomerales ofrecen un margen sustancial para las eficiencias, precisamente por la complementariedad de los productos o servicios en cuestión. Sin embargo, el asunto Booking nos demuestra que, cuando la empresa absorbente goza de posición de dominio, el panorama cambia.
La Comisión considera así en su decisión de prohibición que, como consecuencia de la operación, Booking habría tenido la posibilidad de expandir su “ecosistema de servicios online para viajes”.
En breve, y simplificando mucho, al adquirir a un operador especializado en viajes en avión, el tráfico en la plataforma Booking se incrementaría de forma sustancial, capturando así a clientes adicionales para el servicio de reserva de hoteles, en el que Booking goza de posición de dominio, con una cuota de mercado superior al 60%, y sin presión competitiva suficiente de otros operadores. Para la Comisión, entre los distintos servicios de las OTA de viajes, los vuelos (segmento en el que opera eTraveli) son los que tienen más posibilidades de generar ventas cruzadas de alojamiento.
Dentro del “ecosistema” Booking, el efecto de red resultante de la operación de concentración iría así de un servicio (servicios de reserva de viajes en avión) a otro (servicios de reserva de hotel), del que es complementario, produciendo efectos anticompetitivos en este último, ampliando el “ecosistema” Booking y creando una barrera a la entrada y a la expansión de terceros operadores.
Booking había ofrecido a la Comisión compromisos de comportamiento para obtener su autorización. Proponía que, al usuario, al entrar en la página de reservas de vuelo, se mostrasen y enlazasen servicios online de reserva de hotel competidores. Sin embargo, este ofrecimiento ha sido en vano, al considerarlo la Comisión insuficiente tras una investigación de mercado.
Booking ha anunciado que recurrirá la decisión de prohibición ante el Tribunal General de la Unión Europea. Se abre así otro frente judicial para la Comisión (uno más) en su política de competencia aplicada a los mercados digitales.
Abogado mencionado
Miguel Troncoso – Socio
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
La facultad de la Administración tributaria de reiterar los actos anulados por razones de fondo: también las derivaciones de responsabilidad de naturaleza no sancionadora
El Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la doctrina del doble tiro de la Administración, fija este nuevo criterio: tras la anulación total por razones sustantivas de un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria dictado en aplicación del artículo 43.1b de la Ley General Tributaria, a resultas de la insuficiente actividad probatoria de la Administración, ésta puede, dentro del plazo de prescripción, iniciar un nuevo procedimiento y dictar un segundo acuerdo de declaración de ese mismo presupuesto de responsabilidad frente al mismo sujeto.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Según el TEAC, los acogidos al régimen fiscal especial de impatriados deben imputar rentas inmobiliarias por la vivienda habitual en España
La remisión efectuada por el legislador del Impuesto sobre la Renta de No Residentes al artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se efectúa a efectos de cuantificar la renta imputada, pero no para delimitar el hecho imponible.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Interrupción de la prescripción y desistimiento de la acción
El efecto de la interrupción de la prescripción se produce con independencia de la existencia de desistimiento por incomparecencia, que sólo implica una renuncia a seguir en el proceso, pero no al ejercicio de la acción que se mantiene viva. Mientras el asunto esté judicialmente pendiente, la acción no está prescrita.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Análisis Normativo Agroalimentario, Septiembre 2025
Os acompañamos una nueva edición de nuestro Análisis Normativo Agroalimentario, para el mes de septiembre.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
La participación pública en la evaluación ambiental: el TJUE avala la consulta simultánea a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas
La Sentencia del TJUE de 1 de agosto de 2025 ha declarado que la Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental no exige que los dictámenes de las Administraciones sean recabados antes de la consulta al público interesado, permitiendo que ambas consultas se realicen simultáneamente confirmando, de esta forma, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad de la normativa española con el Derecho de la Unión.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Beneficios fiscales de la empresa familiar: supuestos de contratación de comuneros para la gestión de la actividad de arrendamiento inmobiliario de comunidades de bienes
El Tribunal Supremo determina que no debe rechazarse el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles y uno de sus comuneros, por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, pudiendo cumplirse así el requisito exigido por el artículo 27.2 de la Ley 35/2006 para entender que existe actividad económica.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Jubilación «reversible»
El Gobierno planea una reforma integral de la jubilación compatible con el trabajo por medio de la jubilación «reversible», permitiendo que se reincorporen con más facilidad al mercado de trabajo las personas que ya sean pensionistas de jubilación. Podrán hacerlo si el trabajo es a tiempo parcial, ya por cuenta ajena, ya por cuenta propia, y se aplicará también a los trabajadores autónomos siempre que, en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, el pensionista no hubiera estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. La cuantía de la pensión se minorará en proporción con la reducción de la jornada del pensionista.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Salvo la compensación ya producida, el deudor que consiente la cesión puede oponer al cesionario el resto de excepciones objetivas derivadas del crédito cedido
Correcta doctrina del Tribunal Supremo, que repudia la aplicación analógica del artículo 1198 I del Código Civil.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Acción social de responsabilidad ejercida contra los administradores cuya actuación desembocó en una sanción tributaria para la sociedad
El Tribunal Supremo aborda un caso en el que se ejercitó la acción social de responsabilidad contra los dos administradores de la sociedad (y únicos socios de ella en el momento en que se produjeron los hechos) por una gestión dolosa y gravemente negligente que provocó, finalmente, la imposición de una sanción tributaria a la compañía