Volver a Actualidad
NOTICIA
Booking / eTraveli – Ni horizontal ni vertical, sino todo lo contrario
El pasado 25 de septiembre, la Comisión Europea (“la Comisión”) prohibió la compra por Booking Holdings de eTraveli, agencia de viajes online (“OTA”) especializada en vuelos, y titular de marcas como GoToGate. La prohibición, que contrasta con la autorización incondicional de la misma operación por la autoridad británica de competencia (probablemente por el menor peso de eTraveli en su mercado), y con la pasividad de las autoridades estadounidenses (quizá por la misma razón) es relevante por dos aspectos.
El primero, más general, porque es un reflejo más de las nuevas prioridades de la Comisión en política de competencia, centradas en un control de los mercados digitales. Los casos abiertos contra Google son uno de ellos, otro lo es la Ley de Mercados Digitales (o DMA, por sus siglas en inglés) y la reciente designación, en aplicación de sus términos, de los primeros guardianes de acceso, y éste es el penúltimo en fecha.
El segundo, ya específico y propio a la operación en sí, porque se trata de la primera prohibición de una operación de concentración basada no en sus efectos horizontales en el mercado, sino en los efectos de conglomerado. Recordemos que las concentraciones conglomerales son concentraciones entre empresas cuya relación no es ni horizontal (como competidores en el mismo mercado) ni vertical (como proveedores o clientes), sino que actúan en mercados estrechamente relacionados (por ejemplo, proveedores de productos complementarios o que pertenecen a la misma gama).
Como regla general, y a diferencia de lo que ocurre con las concentraciones horizontales, las conglomerales ofrecen un margen sustancial para las eficiencias, precisamente por la complementariedad de los productos o servicios en cuestión. Sin embargo, el asunto Booking nos demuestra que, cuando la empresa absorbente goza de posición de dominio, el panorama cambia.
La Comisión considera así en su decisión de prohibición que, como consecuencia de la operación, Booking habría tenido la posibilidad de expandir su “ecosistema de servicios online para viajes”.
En breve, y simplificando mucho, al adquirir a un operador especializado en viajes en avión, el tráfico en la plataforma Booking se incrementaría de forma sustancial, capturando así a clientes adicionales para el servicio de reserva de hoteles, en el que Booking goza de posición de dominio, con una cuota de mercado superior al 60%, y sin presión competitiva suficiente de otros operadores. Para la Comisión, entre los distintos servicios de las OTA de viajes, los vuelos (segmento en el que opera eTraveli) son los que tienen más posibilidades de generar ventas cruzadas de alojamiento.
Dentro del “ecosistema” Booking, el efecto de red resultante de la operación de concentración iría así de un servicio (servicios de reserva de viajes en avión) a otro (servicios de reserva de hotel), del que es complementario, produciendo efectos anticompetitivos en este último, ampliando el “ecosistema” Booking y creando una barrera a la entrada y a la expansión de terceros operadores.
Booking había ofrecido a la Comisión compromisos de comportamiento para obtener su autorización. Proponía que, al usuario, al entrar en la página de reservas de vuelo, se mostrasen y enlazasen servicios online de reserva de hotel competidores. Sin embargo, este ofrecimiento ha sido en vano, al considerarlo la Comisión insuficiente tras una investigación de mercado.
Booking ha anunciado que recurrirá la decisión de prohibición ante el Tribunal General de la Unión Europea. Se abre así otro frente judicial para la Comisión (uno más) en su política de competencia aplicada a los mercados digitales.
El primero, más general, porque es un reflejo más de las nuevas prioridades de la Comisión en política de competencia, centradas en un control de los mercados digitales. Los casos abiertos contra Google son uno de ellos, otro lo es la Ley de Mercados Digitales (o DMA, por sus siglas en inglés) y la reciente designación, en aplicación de sus términos, de los primeros guardianes de acceso, y éste es el penúltimo en fecha.
El segundo, ya específico y propio a la operación en sí, porque se trata de la primera prohibición de una operación de concentración basada no en sus efectos horizontales en el mercado, sino en los efectos de conglomerado. Recordemos que las concentraciones conglomerales son concentraciones entre empresas cuya relación no es ni horizontal (como competidores en el mismo mercado) ni vertical (como proveedores o clientes), sino que actúan en mercados estrechamente relacionados (por ejemplo, proveedores de productos complementarios o que pertenecen a la misma gama).
Como regla general, y a diferencia de lo que ocurre con las concentraciones horizontales, las conglomerales ofrecen un margen sustancial para las eficiencias, precisamente por la complementariedad de los productos o servicios en cuestión. Sin embargo, el asunto Booking nos demuestra que, cuando la empresa absorbente goza de posición de dominio, el panorama cambia.
La Comisión considera así en su decisión de prohibición que, como consecuencia de la operación, Booking habría tenido la posibilidad de expandir su “ecosistema de servicios online para viajes”.
En breve, y simplificando mucho, al adquirir a un operador especializado en viajes en avión, el tráfico en la plataforma Booking se incrementaría de forma sustancial, capturando así a clientes adicionales para el servicio de reserva de hoteles, en el que Booking goza de posición de dominio, con una cuota de mercado superior al 60%, y sin presión competitiva suficiente de otros operadores. Para la Comisión, entre los distintos servicios de las OTA de viajes, los vuelos (segmento en el que opera eTraveli) son los que tienen más posibilidades de generar ventas cruzadas de alojamiento.
Dentro del “ecosistema” Booking, el efecto de red resultante de la operación de concentración iría así de un servicio (servicios de reserva de viajes en avión) a otro (servicios de reserva de hotel), del que es complementario, produciendo efectos anticompetitivos en este último, ampliando el “ecosistema” Booking y creando una barrera a la entrada y a la expansión de terceros operadores.
Booking había ofrecido a la Comisión compromisos de comportamiento para obtener su autorización. Proponía que, al usuario, al entrar en la página de reservas de vuelo, se mostrasen y enlazasen servicios online de reserva de hotel competidores. Sin embargo, este ofrecimiento ha sido en vano, al considerarlo la Comisión insuficiente tras una investigación de mercado.
Booking ha anunciado que recurrirá la decisión de prohibición ante el Tribunal General de la Unión Europea. Se abre así otro frente judicial para la Comisión (uno más) en su política de competencia aplicada a los mercados digitales.
Abogado mencionado
Miguel Troncoso – Socio
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la calificación contable y fiscal de la emisión de participaciones preferentes y la tributación de su recompra
El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial sobre la calificación a efectos contables y fiscales de las participaciones preferentes en una operación de emisión y posterior recompra de éstas por parte de una sociedad filial íntegramente participada por la entidad dominante e incluida en un grupo de consolidación fiscal a efectos del impuesto sobre sociedades.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Un paso más hacia la convocatoria de las subastas para la asignación de régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia
Se ha publicado la Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Cesión del crédito y cesión de la facultad de resolver el contrato subyacente
No hay una respuesta unitaria a la cuestión de si el cesionario de un crédito dispone o no de la facultad de resolver el contrato subyacente cuando el deudor cedido no cumple. Como regla, esta resolución no será posible para el cesionario.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Sociedades N.º 40
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Sobre la prueba en el recurso de amparo constitucional
Para que la prueba pueda ser considerada por el Tribunal Constitucional no solo tienen que concretarse los hechos que deben ser objeto de la actividad probatoria y los medios de prueba que se proponen, sino que debe fundamentarse también su necesidad y relevancia.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Derecho Digital N.º 22
Se ofrecen una selección de las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Análisis Normativo Agroalimentario, Julio 2026
Os acompañamos una nueva edición de nuestro Análisis Normativo Agroalimentario, para el mes de julio.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Si no hay transmisión de actividad económica, la coincidencia entre la realizada por la entidad de nueva creación y la de sus socios no impide aplicar el tipo de gravamen reducido
La Dirección General de Tributos ha analizado la posibilidad de aplicar el tipo reducido del impuesto sobre sociedades para empresas de nueva creación que surgen realizando una actividad coincidente con la desarrollada por sus socios, personas físicas o entidades, entre los que existe vinculación.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Algunos casos en los que el letrado de la Administración de Justicia se extralimita en sus funciones
La devolución del escrito solicitando la sucesión procesal y del posterior escrito interponiendo recurso de reposición vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en sus manifestaciones de derecho de acceso a la jurisdicción y de acceso al recurso, respectivamente; y la utilización de un oficio en vez de una resolución vulnera normas esenciales del procedimiento con producción de indefensión.